ATENCIÓN!!: ARTÍCULO REDACTADO Y PUBLICADO EN ENERO DE 2019, PREVIO A LA PUBLICACIÓN DE LOS RD 701/2019 y 702/2019

 

Actualmente, y desde el año 2000, existen en España 7 titulaciones oficiales de técnicos deportivos relacionados con los deportes de montaña:

 

  • Técnico Deportivo en Barrancos (TD 2 Barrancos)
  • Tecnico Deportivo en Media Montaña (TD 2 Media Montaña)
  • Técnico Deportivo en Escalada (TD 2 Escalada)
  • Técnico Deportivo Superior en Escalada (TD 3 Escalada)
  • Técnico Deportivo Alta Montaña (TD 2 Alta Montaña)
  • Técnico Deportivo Superior Alta Montaña (TD 3 Alta Montaña)
  • Técnico Deportivo Superior en Esquí de Montaña (TD 3 Esquí)

 

De estas 7 titulaciones, ¿cuáles son las que otorgan competencias para guiar una Vía Ferrata (VF)?

 

Los que estéis conectados con el sector de algún modo, sabréis que la principal duda que se suele plantear gira en torno a los TD 2 de Barrancos: ¿Puede guiar un TD 2 de Barrancos una VF y comercializar esta actividad?

 

La respuesta es NO.

 

Debemos de acudir al RD Legislativo 318/2000, norma de referencia de las formaciones de técnicos de deportes de montaña, para conocer cuál es el Perfil Profesional de cada una de estas titulaciones. La Descripción del Perfil Profesional se divide en las siguientes categorías:

 

  1. Definición genérica del perfil
  2. Unidades de competencia
  3. Capacidades profesionales
  4. Ubicación en el ámbito deportivo
  5. Responsabilidad en las situaciones de trabajo

 

 

 

Vamos a comparar, en primer lugar, las «Unidades de competencia» que otorgan las titulaciones de cada una de las 3 formaciones relacionadas con la actividad de realización de una VF:

 

TD 2 Alta Montaña:

 

  • Conducir individuos o grupos en actividades de alpinismo y del esquí de montaña.
  • Programar y efectuar la enseñanza del alpinismo y del esquí de montaña y dirigir el entrenamiento básico de alpinistas y de esquiadores de montaña.
  • Dirigir a deportistas y equipos durante su participación en las competiciones de esquí de montaña de nivel elemental y medio.
  • Programar y organizar actividades de alpinismo y de esquí de montaña.

 

TD 2 Escalada:

 

  • Programar y efectuar la enseñanza de la técnica y la táctica de la escalada y dirigir el entrenamiento básico de escaladores.
  • Dirigir a deportistas y equipos durante su participación en competiciones de escalada.
  • Programar y organizar actividades ligadas a la enseñanza y la práctica de la escalada

 

TD 2 Barrancos:

 

  • Conducir a individuos o grupos en actividades de descenso de barrancos de características verticales y acuáticas.
  • Programar y organizar actividades de descenso de barrancos.
  • Programar y efectuar la enseñanza del descenso de barrancos

 

Si nos quedamos aquí no podemos extraer demasiadas conclusiones, pues estas unidades de competencia son excesivamente genéricas, por lo que el siguiente paso lógico sería acudir a las «Capacidades profesionales» que garantiza cada formación. Son muy numerosas en cada una de ellas, y si bien en el caso del TD 2 de Escalada y Alta Montaña se hace referencia a la progresión en roca y se especifican las dificultades máximas que puede asumir el profesional, no ocurre lo mismo en el caso de barrancos, que nada se dice al respecto.

 

Uno de los apartados más ilustrativos de la descripción del perfil profesional, es el de la ·»Ubicación en el ámbito deportivo», pues ello es precisamente lo que buscamos, saber exactamente cuál es el ámbito de actuación de cada uno de ellos.

 

 

 

TD 2 Alta Montaña:

 

  • Ejercerá su actividad en el ámbito de la conducción y la enseñanza del alpinismo, en terreno de roca/nieve/hielo/mixto realizando Itinerarios fáciles todas las altitudes, Itinerarios poco difíciles hasta 4.300 metros, Itinerarios difíciles hasta 3.500 metros, Itinerarios invernales difíciles hasta 3.500 metros e Itinerarios de escalada en roca V+/A1.

 

  • En la enseñanza de esquí de montaña en itinerarios hasta 3.500 metros de altitud, de un máximo de dos días de duración y pernoctación en refugio y del entrenamiento del alpinismo y del esquí de montaña, prestando servicios de organización y desarrollo de sesiones con deportistas o equipos.

 


TD 2 Escalada:

 

Ejercerá su actividad en el ámbito de la enseñanza y del entrenamiento de la escalada en itinerarios de todas las dificultades en vías equipadas de no más de un largo y en itinerarios de dos o más largos completamente equipados de dificultad máxima 7.a o itinerarios de dos o más largos no equipados de 6b y A2 y prestando servicios de organización y desarrollo de sesiones con deportistas o equipos. Se excluye expresamente de su ámbito de actuación las zonas para cuyo acceso o progresión exija el empleo de técnicas o materiales específicos del alpinismo o del esquí de montaña, los barrancos de características acuáticas o verticales que necesiten el uso de técnicas y materiales específicos.

 

 

 

TD 2 Barrancos:

 

Ejercerá su actividad en el ámbito de la conducción en actividades de descenso de barrancos y la organización de actividades de esta modalidad deportiva. Se excluye expresamente de su ámbito de actuación la conducción en montaña y los glaciares y terrenos que necesitan para la progresión el empleo de técnicas y la utilización de material de alpinismo, escalada o esquí

 

VF Castellbell i el Vilar

 

Parece bastante evidente, aunque no podamos aquí repasar toda la norma y cada una de las capacidades profesionales que otorga cada titulación, que los técnicos deportivos en barrancos, si bien pueden tener conocimientos útiles y quizá suficientes para guiar una VF o resolver situaciones críticas con sus clientes en una instalación de este tipo, no están habilitados oficialmente para desarrollar esta actividad. Los TD 2 y TD 3 de Escalada y los TD 2 y TD 3 de Alta Montaña, por contra, sí lo estarían.

 

Existe un artículo en nuestro Código Penal, el 403, que define así el Delito de Intrusismo Profesional:

 

El que ejerciere actos propios de una profesión sin poseer el correspondiente título académico expedido o reconocido en España de acuerdo con la legislación vigente, incurrirá en la pena de multa de seis a doce meses. Si la actividad profesional desarrollada exigiere un título oficial que acredite la capacitación necesaria y habilite legalmente para su ejercicio, y no se estuviere en posesión de dicho título, se impondrá la pena de multa de tres a cinco meses.

 

Tal y como muy bien explica la Sentencia dictada en relación con un accidente ocurrido en 2013 en el pico Balaitous, la Sentencia 97/2015 del Juzgado nº2 de Huesca, de 23 de Junio de 2015, este tipo de actuaciones cobran relevancia en el contexto de los guiajes de montaña. En este caso se discutía si un TD2 de Media Montaña podía guiar a una altura de 2700 metros atravesando un nevero y utilizando técnicas y materiales propios de la Alta Montaña (cuerdas, piolets, crampones).

 

La relevancia del intrusismo profesional entre los diferentes guías de montaña se explica porque del adecuado uso que se haga de las formaciones de técnico deportivo de montaña y de sus capacitaciones, dependen bienes jurídicos de la máxima relevancia constitucional, como son la integridad corporal (en este caso se le produjeron lesiones graves a la clienta), la seguridad o la vida en última instancia. Se entiende que actuaciones de este tipo tienen un carácter pluriofensivo, pues ofenden al perjudicado, que ve lesionado su derecho por la actividad del intruso, ofenden a la corporación profesional a la que afecta la conducta intrusa y a la sociedad en su interés público en que sean idóneas las personas que ejercen determinadas profesiones para las que el Estado reglamenta el acceso a la actividad.

 

Además, por haber ocasionado lesiones a la clienta, en este caso, se condena al acusado por un delito de lesiones por imprudencia grave y por una falta contra el orden público, ya que no tenía seguro de responsabilidad civil.

 

Este es el fallo de la sentencia:

 

DEBO CONDENAR Y CONDENO a X como autor responsable de un delito de intrusismo, previsto y penado en el art 403.1 segundo parágrafo del CP, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 3 MESES DE MULTA con una cuota diaria de 6 euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago o insolvencia de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas así como el abono de las costas procesales.

DEBO CONDENAR Y CONDENO a X como autor responsable de un delito de lesiones por imprudencia grave, previsto y penado en el art 152.1.1º del CP , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 4 MESES DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena así como el abono de las costas procesales.

DEBO CONDENAR Y CONDENO a X como autor responsable de una falta contra el orden público, prevista y penada en el art 636 del CP , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 2 MESES DE MULTA con una cuota diaria de 6 euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago o insolvencia de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, así como el abono de las costas procesales

 

Además, la perjudicada, dispondrá de una acción civil contra quien le ocasionó el daño para solicitar la reparacion del mismo, que en este caso, se traduciría en una indemnización económica acorde con las lesiones soportadas.

 

Por tanto, y como conclusión, recomendamos que por el bien de todas las personas implicadas, clientes y compañeros de profesión principalmente, cada profesional se centre en desarrollar el oficio para el que está titulado, pues garantizar la calidad de los servicios de guiaje y mantener al sector unido consideramos que siempre será positivo para todos.