ATENCIÓN!!: ARTÍCULO REDACTADO Y PUBLICADO EN ENERO DE 2019, PREVIO A LA PUBLICACIÓN DE LOS RD 701/2019 y 702/2019
Actualmente, y desde el año 2000, existen en España 7 titulaciones oficiales de técnicos deportivos relacionados con los deportes de montaña:
- Técnico Deportivo en Barrancos (TD 2 Barrancos)
- Tecnico Deportivo en Media Montaña (TD 2 Media Montaña)
- Técnico Deportivo en Escalada (TD 2 Escalada)
- Técnico Deportivo Superior en Escalada (TD 3 Escalada)
- Técnico Deportivo Alta Montaña (TD 2 Alta Montaña)
- Técnico Deportivo Superior Alta Montaña (TD 3 Alta Montaña)
- Técnico Deportivo Superior en Esquí de Montaña (TD 3 Esquí)
De estas 7 titulaciones, ¿cuáles son las que otorgan competencias para guiar una Vía Ferrata (VF)?
Los que estéis conectados con el sector de algún modo, sabréis que la principal duda que se suele plantear gira en torno a los TD 2 de Barrancos: ¿Puede guiar un TD 2 de Barrancos una VF y comercializar esta actividad?
La respuesta es NO.
Debemos de acudir al RD Legislativo 318/2000, norma de referencia de las formaciones de técnicos de deportes de montaña, para conocer cuál es el Perfil Profesional de cada una de estas titulaciones. La Descripción del Perfil Profesional se divide en las siguientes categorías:
- Definición genérica del perfil
- Unidades de competencia
- Capacidades profesionales
- Ubicación en el ámbito deportivo
- Responsabilidad en las situaciones de trabajo
Vamos a comparar, en primer lugar, las «Unidades de competencia» que otorgan las titulaciones de cada una de las 3 formaciones relacionadas con la actividad de realización de una VF:
TD 2 Alta Montaña:
- Conducir individuos o grupos en actividades de alpinismo y del esquí de montaña.
- Programar y efectuar la enseñanza del alpinismo y del esquí de montaña y dirigir el entrenamiento básico de alpinistas y de esquiadores de montaña.
- Dirigir a deportistas y equipos durante su participación en las competiciones de esquí de montaña de nivel elemental y medio.
- Programar y organizar actividades de alpinismo y de esquí de montaña.
TD 2 Escalada:
- Programar y efectuar la enseñanza de la técnica y la táctica de la escalada y dirigir el entrenamiento básico de escaladores.
- Dirigir a deportistas y equipos durante su participación en competiciones de escalada.
- Programar y organizar actividades ligadas a la enseñanza y la práctica de la escalada
TD 2 Barrancos:
- Conducir a individuos o grupos en actividades de descenso de barrancos de características verticales y acuáticas.
- Programar y organizar actividades de descenso de barrancos.
- Programar y efectuar la enseñanza del descenso de barrancos
Si nos quedamos aquí no podemos extraer demasiadas conclusiones, pues estas unidades de competencia son excesivamente genéricas, por lo que el siguiente paso lógico sería acudir a las «Capacidades profesionales» que garantiza cada formación. Son muy numerosas en cada una de ellas, y si bien en el caso del TD 2 de Escalada y Alta Montaña se hace referencia a la progresión en roca y se especifican las dificultades máximas que puede asumir el profesional, no ocurre lo mismo en el caso de barrancos, que nada se dice al respecto.
Uno de los apartados más ilustrativos de la descripción del perfil profesional, es el de la ·»Ubicación en el ámbito deportivo», pues ello es precisamente lo que buscamos, saber exactamente cuál es el ámbito de actuación de cada uno de ellos.
TD 2 Alta Montaña:
- Ejercerá su actividad en el ámbito de la conducción y la enseñanza del alpinismo, en terreno de roca/nieve/hielo/mixto realizando Itinerarios fáciles todas las altitudes, Itinerarios poco difíciles hasta 4.300 metros, Itinerarios difíciles hasta 3.500 metros, Itinerarios invernales difíciles hasta 3.500 metros e Itinerarios de escalada en roca V+/A1.
- En la enseñanza de esquí de montaña en itinerarios hasta 3.500 metros de altitud, de un máximo de dos días de duración y pernoctación en refugio y del entrenamiento del alpinismo y del esquí de montaña, prestando servicios de organización y desarrollo de sesiones con deportistas o equipos.
TD 2 Escalada:
Ejercerá su actividad en el ámbito de la enseñanza y del entrenamiento de la escalada en itinerarios de todas las dificultades en vías equipadas de no más de un largo y en itinerarios de dos o más largos completamente equipados de dificultad máxima 7.a o itinerarios de dos o más largos no equipados de 6b y A2 y prestando servicios de organización y desarrollo de sesiones con deportistas o equipos. Se excluye expresamente de su ámbito de actuación las zonas para cuyo acceso o progresión exija el empleo de técnicas o materiales específicos del alpinismo o del esquí de montaña, los barrancos de características acuáticas o verticales que necesiten el uso de técnicas y materiales específicos.
TD 2 Barrancos:
Ejercerá su actividad en el ámbito de la conducción en actividades de descenso de barrancos y la organización de actividades de esta modalidad deportiva. Se excluye expresamente de su ámbito de actuación la conducción en montaña y los glaciares y terrenos que necesitan para la progresión el empleo de técnicas y la utilización de material de alpinismo, escalada o esquí
Parece bastante evidente, aunque no podamos aquí repasar toda la norma y cada una de las capacidades profesionales que otorga cada titulación, que los técnicos deportivos en barrancos, si bien pueden tener conocimientos útiles y quizá suficientes para guiar una VF o resolver situaciones críticas con sus clientes en una instalación de este tipo, no están habilitados oficialmente para desarrollar esta actividad. Los TD 2 y TD 3 de Escalada y los TD 2 y TD 3 de Alta Montaña, por contra, sí lo estarían.
Existe un artículo en nuestro Código Penal, el 403, que define así el Delito de Intrusismo Profesional:
El que ejerciere actos propios de una profesión sin poseer el correspondiente título académico expedido o reconocido en España de acuerdo con la legislación vigente, incurrirá en la pena de multa de seis a doce meses. Si la actividad profesional desarrollada exigiere un título oficial que acredite la capacitación necesaria y habilite legalmente para su ejercicio, y no se estuviere en posesión de dicho título, se impondrá la pena de multa de tres a cinco meses.
Tal y como muy bien explica la Sentencia dictada en relación con un accidente ocurrido en 2013 en el pico Balaitous, la Sentencia 97/2015 del Juzgado nº2 de Huesca, de 23 de Junio de 2015, este tipo de actuaciones cobran relevancia en el contexto de los guiajes de montaña. En este caso se discutía si un TD2 de Media Montaña podía guiar a una altura de 2700 metros atravesando un nevero y utilizando técnicas y materiales propios de la Alta Montaña (cuerdas, piolets, crampones).
La relevancia del intrusismo profesional entre los diferentes guías de montaña se explica porque del adecuado uso que se haga de las formaciones de técnico deportivo de montaña y de sus capacitaciones, dependen bienes jurídicos de la máxima relevancia constitucional, como son la integridad corporal (en este caso se le produjeron lesiones graves a la clienta), la seguridad o la vida en última instancia. Se entiende que actuaciones de este tipo tienen un carácter pluriofensivo, pues ofenden al perjudicado, que ve lesionado su derecho por la actividad del intruso, ofenden a la corporación profesional a la que afecta la conducta intrusa y a la sociedad en su interés público en que sean idóneas las personas que ejercen determinadas profesiones para las que el Estado reglamenta el acceso a la actividad.
Además, por haber ocasionado lesiones a la clienta, en este caso, se condena al acusado por un delito de lesiones por imprudencia grave y por una falta contra el orden público, ya que no tenía seguro de responsabilidad civil.
Este es el fallo de la sentencia:
DEBO CONDENAR Y CONDENO a X como autor responsable de un delito de intrusismo, previsto y penado en el art 403.1 segundo parágrafo del CP, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 3 MESES DE MULTA con una cuota diaria de 6 euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago o insolvencia de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas así como el abono de las costas procesales.
DEBO CONDENAR Y CONDENO a X como autor responsable de un delito de lesiones por imprudencia grave, previsto y penado en el art 152.1.1º del CP , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 4 MESES DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena así como el abono de las costas procesales.
DEBO CONDENAR Y CONDENO a X como autor responsable de una falta contra el orden público, prevista y penada en el art 636 del CP , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 2 MESES DE MULTA con una cuota diaria de 6 euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago o insolvencia de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, así como el abono de las costas procesales
Además, la perjudicada, dispondrá de una acción civil contra quien le ocasionó el daño para solicitar la reparacion del mismo, que en este caso, se traduciría en una indemnización económica acorde con las lesiones soportadas.
Por tanto, y como conclusión, recomendamos que por el bien de todas las personas implicadas, clientes y compañeros de profesión principalmente, cada profesional se centre en desarrollar el oficio para el que está titulado, pues garantizar la calidad de los servicios de guiaje y mantener al sector unido consideramos que siempre será positivo para todos.
Me gusta este post y además queda muy claro para los que no somos de leyes. Ahora mi pregunta, creo retórica, es ¿un técnico de barrancos puede guiar una actividad de escalada? ¿aunque sea deportiva, de un largo y nivel facil?
Hola!
Gracias por el comentario Javi.
No, un TD 2 de Barrancos no puede guiar actividades de escalada, ni fáciles ni difíciles.
Saludos 🙂
Real decreto 702/2019, dice sobre la competencia de td2 barrancos: La competencia general del ciclo final de grado medio en barrancos consiste en
diseñar itinerarios y conducir a deportistas y usuarios por barrancos, media montaña
estival y vías ferratas equipadas.
Hola
Quisiera preguntar si un guia de media montaña TD2 de média montaña puede guiar a 2700m de altitud y atravesar un nevero con raquetas, si la inclinación de este lo permite con seguridad.
gracias
Hola Antonio, considero que no.
No tanto por la altitud, porque el concepto de Alta Montaña está delimitado por muchos factores además de la altitud como son la latitud, las condiciones orográficas del terreno, el clima, la estación del año, el momento del día y, muy significativamente, el material utilizado para progresar. En el caso que planteas, y sin ser especialista en Alta Montaña, considero que para atravesar un nevero con cierta seguridad serían necesarios materiales de alta montaña, como pueden ser cuerdas, crampones o piolets. Como te comento, la clave está en el concepto «con seguridad», pues si bien siempre va a existir un riesgo, creo que cruzar un nevero a esa altitud con un cliente sólo con raquetas y sin asegurar, no es «guiar con seguridad».
De todos modos, insisto, en que hay que analizar cada caso concreto, pues la casuística es casi infinita.
Gracias por tu comentario.
Un saludo!:-)
Hola! Que necesito para poder guiar un grupo de una actividad de una via ferrata? Muchas gracias!!
Hola Leire,
nos lanzas una pregunta un tanto compleja de sencilla que es. Intento resumir. Hay varios factores que influyen. En general necesitarás los conocimientos para hacer la VF y para guiarla, entendiendo que guiar es gestionar los riesgos y garantizar la seguridad de tu grupo. Esto nos lleva a la titulación necesaria. Existen diferentes, hay formaciones para profesionales y otras para no profesionales. Necesitarás el material con el que equipar al grupo. Dependiendo de si es una actividad comercial, de club o entre un grupo de amigos (guía benévolo) necesitarás un Seguro de Accidentes y Responsabilidad Civil.
Un Saludo
Hola,
me pregunto si sigue siendo válido un TD2 de Media Montaña para guiar VF con clientes, o después del cambio a la RD 701/2019 y 702/2019 ha cambiado. Tengo la intención de guiar VFs en la zona de Dolomitas y Alpes con clientes españoles y no españoles.
Muchísimas gracias de antemano!
Luis
Hola Luis,
nunca ha sido válido el TD2 de Media MOntaña para guiar vías ferrata.
Un saludo.
Muy interesante el artículo, muchas gracias.
Quería preguntar si los técnicos deportivos pueden realizar su actividad legalmente con sus propios clientes fuera de España, por ejemplo un td2 de alta montaña en el Pirineo francés
Hola Miguel:
La respuesta, en general, sería que sí, pues existe el principio de libertad de prestación de servicios entre los países miembros de la UE. Ello no significa que no haya que realizar absolutamente ningún trámite en ningún caso.
Para el caso de los TD3 de Alta Montaña, se puede tramitar la Tarjeta Profesional Europea, que supone el reconocimiento de tus cualificaciones profesionales. Más info aquí: Tarjeta Profesional Europea
Pero ésta sólo es válida para el caso de los TD3 de Alta.
En el caso de Francia, para realizar actividades de guiaje con otros títulos de TD, hay que realizar una comunicación previa (como también exigen en España varias comunidades autónomas). Este enlace creo que te puede servir de ayuda: https://www.guichet-qualifications.fr/fr/professions-reglementees/sport/accompagnateur-en-moyenne-montagne/
La justificación de este requisito, y que no se pueda realizar de forma totalmente libre la actividad es debido al riesgo de la misma, para garantizar la seguridad de las personas (art. 212-7 Código del deporte francés). Te enviamos por email otro documento de la UIMLA donde sintetiza los trámites a realizar en Francia para esta comunicación previa, y la documentación que hay que adjuntar.
Un saludo y gracias por el comentario 🙂
Esperaría más de unos profesionales que lo encontrado en este artículo, ya que:
– La legislación competente a turismo activo está transferida a las Comunidades Autónomas, las cuales no se nombran, y no se puede generalizar porque no son todas iguales en absoluto.
– Aunque la formación está regulada, el ejercicio de la profesión no lo está (ver BOE).
– El delito de imprudencia se deberá a una mala praxis, no a una incorrecta titulación, ya que esto sólo puede acarrear consecuencias administrativas, no penales.
Si me equivoco, me encantaría una demostración.
Hola Domingo:
La norma que regula estas titulaciones es de carácter nacional, es decir, en cualquier CA estudiarás la misma formación y el título tiene validez en cualquier parte del país. Que luego una CA u otra exija esta titulación para poder desarrollar la actividad de turismo activo en su territorio es algo distinto. Como puedes ver en este enlace: http://www.aneta.es/legislacion-de-turismo-activo/ solo hay tres CCAA además de Ceuta y Melilla que no han regulado la actividad, por lo que en la mayoría de comunidades se están poniendo las pilas.
No hay que confundir las competencias o Perfil Profesional que otorga una titulación, con que una CA luego exija dicha titulación para desarrollar la actividad profesional en su territorio. En este caso, es cierto, que por la Disposición adicional primera del RD 318/2000 que dice así «Los elementos que definan el perfil profesional en las correspondientes enseñanzas mínimas conducentes a los títulos oficiales de técnicos en deportes de montaña y escalada no constituyen regulación del ejercicio de profesión titulada», la profesión podríamos decir que no está regulada. Es por ello que queda en mano de las CCAA exigir esta titulación, las cuales, insisto, menos País Vasco, Extremadura y Madrid, ya exigen los títulos correspondientes. Qué título es el idóneo para realizar cada actividad, es lo que pretendíamos dirimir aquí, para el caso de las VVFF.
Respecto a Imprudencia e Intrusismo, son conceptos que nada tienen que ver.
Un saludo y muchas gracias por el comentario, viene muy bien aclarar el aspecto que has mencionado. 🙂
Buenas tardes. Mi pregunta es:
Un TECO que es entonces?.
Gracias.
Hola Álvaro:
Si te refieres a cuáles son las salidas profesionales de un TECO, hemos de ir al Real Decreto 2049/1995, de 22 de diciembre, por el que se establece el título de Técnico en Conducción de Actividades Físico-Deportivas en el Medio Natural y las correspondientes enseñanzas mínimas. Como competencia general define: «Conducir a clientes en condiciones de seguridad por senderos o zonas de montaña (donde no se precisen técnicas de escalada y alpinismo) a pie, en bicicleta o a caballo, consiguiendo la satisfacción de los usuarios y un nivel de calidad en los límites de coste previstos». Más desglosadamente: «2.1.3 Unidades de competencia:
1. Conducir a clientes por senderos y rutas de baja y media montaña.
2. Conducir a clientes en bicicleta por itinerarios en el medio natural.
3. Conducir a clientes a caballo por itinerarios en el medio natural.
4. Realizar la administración, gestión y comercialización en una pequeña empresa».
No sé si es a esto a lo que te refieres…
Gracias por tu comentario y un saludo! 🙂
Muchas gracias por la exclusión siempre frecuente a los técnicos deportivos de espeleología
Hola Estrella, ¿tu pregunta es si un TD Espeleo es competente para guiar una VF?
Gracias por tu comentario 🙂
Muy bueno el artículo, enhorabuena y gracias por la información. Yo planteo otra pregunta. Y un TD2 o TD3 de escalada o alta montaña, pueden guiar un barranco seco?
Hola Manu, en el punto 8.4 del RD 318/2000, «Ubcación en el ámbito deportivo del TD2 Escalada» dice literalmente: «Se excluye expresamente de su ámbito de actuación: Los barrancos de características acuáticas o verticales que necesiten el uso de técnicas y materiales específicos«. Hast ahí puedo leer. Así que parece que estrictamente no, aunque entiendo que si no se utiliza ningún material específico de descenso de barrancos, sí que podría encajar, al fin y al cabo es montar una secuencia de rápeles, maniobra utilizada habitualmente en escalada.
En el caso del TD Alta, no hay ninguna exclusión específica, así que dado que la técnica del rápel es dominada por estos técnicos, yo entendería que sí.
Un saludo y gracias por comentar 🙂
Buenas noches, muy interesante y revelador el artículo, gracias.
Y una duda si es posible : ¿ Puede una persona con experiencia y sin ánimo de lucro guiar una salida espeleológica con por ejemplo 4 amigos más ?
Muchas gracias
Hola Alberto:
Sí, claro que puede, actuaría de guía benévolo. Sólo si ocurriera algún daño material o personal y alguien quisiera depurar responsabilidades habría que entrar en el análisis del accidente. Allí se analizaría todo lo ocurrido y entre la información relevante para determinar una posible negligencia del «líder del grupo» o «guía benévolo» entraríamos en su formación, experiencia, proceso de preparación de la actividad etc.
Un saludo!
Muchas gracias por participar 🙂
Un TD-2 de Media Montaña puede guiar en una VF?? Al principio del articulo se entiende que si…?
Hola Jorge,
no, un TD Media Montaña no puede guiar una VF. Disculpa si el artículo te ha podido inducir a confusión en algún momento.
Saludos y gracias por el comentario 🙂
Un TD de alta montaña no puede guiar un barranco aquatico puesto que no tiene competencias ni formación en rapeles aquaticos.
gracies
Perfectamente de acuerdo Pol, entendía barrancos verticales como barancos secos, y a ello se refería mi respuesta.
Saludos y gracias por comentar 🙂
Hola, en aragón existe unas habilitaciones que se dieron, en el caso de tener la correspondiente en escalada en roca y rocodromo, ¿¿seria posible guiar en VF??.
Gracias
Hola!
Para responderte adecuadamente necesitaríamos ver el documento oficial que te habilita como tal, pues no conocemos dicha habilitación y no existe Cualificación Profesional al respecto. Nos la puedes enviar a info@a2consultoriaoutdoor.es.
Muchas gracias por la consulta 🙂
No ha contestado sobre si un td2 espeleologia puede guiar una via ferrata.
Buenos dias, en primer lugar mi enhorabuena por el gran artículo y la información tan técnica y profesional que han publicado. Quisiera me orientasen si son ustedes tam amables sobre en caso de no existir guía que organizase y guíe la actividad, es decir si la VF se reliza de forma autónoma, en este caso la entidad propietaria de la instalación, esto es, por ejemplo, el ayuntamiento de una localidad que haya construido la misma tiene responsabilidad en caso de accidente y si este ayuntamiento tiene la obligación de exigir y poner las medidas pertinentes para que únicamente se realice la VF por personas previamente aseguradas como son loa federados.
Mil gracias y aunque se salga un poco del tema le agradecería infinitamente algo de orientación para empezar a trabajar en un proyecto para nuestra localidad.
Gracias y de nuevo enhorabuena.
Gracias a ti Josema!
Te hemos enviado un mail intentando resolver tus dudas 🙂
Un saludo!
Hola
Un td2 de espeleología, puede guiar una VF
A dia de hoy, un TD de barrancos puede realizar y guiar en Vias Ferratas. Era algo obvio que finalmente se ha subsanado con la nueva legislación. Revisar el BOE
Hola, ya que este articulo esta desactualizado, deberias actualizarlo para no crear confusion, adjunto lo que dice el BOE a fecha 10 enero 2020 (respecto al td de barrancos, escalada y alta montaña es igual para vias ferratas), 1 saludo
Artículo 13. Competencia general del ciclo final de grado medio en barrancos.
La competencia general del ciclo final de grado medio en barrancos consiste en diseñar itinerarios y conducir a deportistas y usuarios por barrancos, media montaña estival y vías ferratas equipadas; dirigir el perfeccionamiento de las técnicas específicas utilizadas; organizar actividades de conducción en estos medios, gestionar los recursos materiales necesarios y coordinar las actividades de los técnicos a su cargo, todo ello conforme a las directrices establecidas en la programación de referencia, en condiciones de seguridad y con el nivel óptimo de calidad que permita la satisfacción de los deportistas participantes en la actividad.
Hola Karlos,
Gracias por tu comentario. Precisamente gracias a los comentarios se mantienen vivos los posts y actualizados. Escribimos según el contexto jurídico del momento. Es muy importante fijarse en la fecha de los artículos para saber cuál era la normativa en ese momento y entender el análisis que se hace.
Confirmo lo que dices, y es que a partir de la entrada en vigor del Real Decreto 702/2019, de 29 de noviembre, por el que se establecen los títulos de Técnico Deportivo en Barrancos, Técnico Deportivo en Escalada y Técnico Deportivo en Media Montaña y se fijan sus currículos básicos y los requisitos de acceso, se ha reconocido la competencia de guiaje de VF a TD Barrancos, luego ha desaparecido la controversia existente y hemos ganado todos en seguridad jurídica.
Saludos y gracias por participar 🙂
Esto está totalmente mal en el RD 702/2019 pone expresamente que en el artículo 14 valoración del deportista, adaptar y concretar programas, adaptar y concretar sesión de perfeccionamiento, guiar a deportistas, dirigir actividades de….. Y todos siguen con vías ferratas con lo cual esto está equivocado porque un técnico en barrancos si está cualificado para guiar una vía ferrata
Hola David, no «está totalmente mal», solo desactualizado, pues el artículo es de Enero de 2019, previo a los nuevos RD.
Gracias por el comentario :-),
saludos
Hola David,
Un TD superior que ha cursado AAFE outdoor (y anteriormente CAFEMN), que incluye los siguientes créditos:
Vias Ferratas (30h)
Escalada (60h)
Descenso de barrancos (102h)
Evidentemente se ha cursado condicionamiento físico, dinámicas de grupos, circuitos recreativos, primeros auxilios, etc.
También actividades acuáticas (72h y salvamento acuático (63h) y submarinismo (72h)
¿Puede conducir grupos en escalada media montaña, en barranquismo con y sin agua y en vias ferratas?
Por si ayuda, se inclye crédito de orientación en el medio natura (120h)
Muchas gracias
Actualme el técnico en guía en el medio natural y tiempo libre (antiguo TECO) sí está habilitado para conducir a personas en VF.
Hola Kimu, por el momento no conocemos ninguna persona que tenga aceptado el guiage de VF como actividad a poder desarrollar con la titulación de TECO o sus nuevas formas, por parte de la organización de Turismo correspondiente. Es algo que es interpretable y va a ir sucediendo dentro de poco. Estamos atentos, pero hay que tener en cuenta los matices gramaticales de las competencias que se adjudican. En el Real Decreto 402/2020, de 25 de febrero, en ningún momento se mencionan las VF, por otro lado habla de actividades bajo conceptos de «baja dificultad y bajo riesgo». Es muy cuestionable que los nuevos TECO vayan a poder guiar VF de manera autónomo, es muy muy limitado el campo de actuación de estas titulaciones, y van a quedar muy limitadas por la necesidad de supervisión por parte de titulaciones con mayores competencias.
Un saludo