A no ser que tengáis algunas nociones jurídicas, es probable que os resulte complicado entender una póliza de un Seguro de RC o de Accidentes.

En este post me centraré en el SRC, quedando pendiente el análisis del seguro de accidentes.

  1. ¿Qué es la responsabilidad civil? Art. 1.902 Código Civil:

El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, deberá reparar los daños ocasionados”.

La primera conclusión: si la persona a la que se le atribuye el daño puede probar que empleó toda la diligencia posible para evitar el daño, eliminará el requisito exigido de haber actuado con culpa o negligencia (requisito imprescindible), por lo cual no se le considera responsable del daño y no nace la obligación de reparar los daños causados.

  1. ¿Qué es un seguro de responsabilidad civil?

Es un producto que consiste en trasladar el riesgo que genera la incertidumbre de no saber si en algún momento voy a provocar algún daño a otra persona (culposa o negligentemente) y cuánto me va a costar repararlo a cambio de un coste sí conocido, como es la prima del seguro.

  1. ¿Qué debo de tener en cuenta en un SRC de Guía de montaña?

Utilizaremos el ejemplo del SRC contratado/negociado por una asociación de guías para sus asociados donde, como se puede apreciar fácilmente, hay cambios significativos del año pasado a este en cuanto a las cantidades garantizadas:

2016

2017

3.1.- RC Explotación: ¡Apartado más importante!!

La responsabilidad civil empresarial cubre las consecuencias económicas que, en el ámbito de la empresa, puedan derivarse de la imputación de responsabilidad civil como consecuencia de la realización de las actividades derivadas de la naturaleza del negocio.

Ello quiere decir que, en el desarrollo de mi actividad como guía, la aseguradora abonará hasta 5M€ por siniestro para reparar el daño que le hay podido ocasionar a otras personas. Pero existe el límite de 600.000 euros por víctima, por lo que a ninguna de las personas que yo dañe, mi seguro le entregará nunca más de 600.000 euros, aunque el daño ocasionado se haya valorado en una cantidad mayor. Po otro lado, si he comunicado varios siniestros en un año y resulta una cantidad a indemnizar a mis víctimas de más de 10 M€, la aseguradora tampoco se hará cargo de la misa, ya que ahí es donde ha quedado fijado el límite de la cobertura anual por RC Explotación.

3.2.- Objetos confiados:

Se trata de la garantía derivada de la manipulación o custodia de aquellos objetos de terceros depositados en el establecimiento asegurado. Es decir, si perdemos algún objeto de algún cliente que nos ha depositado a nosotros, esta póliza cubre hasta 1.500 € por siniestro con un máximo de 750 € por bien y de 5.000 € por año.

3.3.- Accidentes de trabajo:

En este caso se trata de indemnizar a los trabajadores del empresario cuando hayan sufrido un accidente de trabajo. La indemnización que se pueda obtener por parte de la Seguridad Social será complementaria de la que se derive por vía civil, con el objeto de que el daño quede completamente reparado (se piensa principalmente en el daño moral que no se contempla en las indemnizaciones de la Seguridad Social). Es condición imprescindible que los trabajadores estén dados de alta en la Seguridad Social. Las coberturas son iguales que en el caso de explotación, cuando causamos un daño a un 3º ajeno a la empresa, excepto en el sublímite por víctima, que en este caso se reduce a la mitad para los trabajadores.

3.4.- RC Contaminación Accidental:

Si provocamos un accidente medioambiental, nuestro seguro cubre hasta 150.000 euros por siniestro con una franquicia importante de 3.000 euros (hasta ahora era de tan solo de 150 €) lo que significa que si el daño no supera los 3.000 euros, siempre correrá de nuestro bolsillo su reparación.

Por último el total asegurado es un máximo de 10M€.

Añadir, por último, que en varias de nuestras regulaciones autonómicas, como en la catalana, la aragonesa o la asturiana, por poner algunos ejemplos, se exige, además de la obligación de contratar un seguro, un mínimo de coberturas garantizas. En el caso de Cataluña 150.253,03 euros por víctima y 601.012,10 euros por siniestro (D 56/2003 de 4 de febrero. Regula las actividades físico-deportivas en el medio natural), en el caso de Aragón 600.000 € por siniestro (D 55/2008, de 1 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de las empresas de Turismo Activo) y en el caso de Asturias una cobertura mínima de 300.507 euros (D 111/2014, de 26 de Noviembre, de Turismo Activo).

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