Pues bien, en línea con el anterior artículo de 2 de Diciembre en el que hacíamos un somero repaso a la regulación del Paraje Natural de la Serra de Tramuntana y a la regulación de la escalada en dicho Espacio Natural Protegido (ENP), tal y como avanzaba entonces, os comento la contestación recibida por la Jefa del Servicio de Espacios Naturales, Catalina Massutí Jaume, a las preguntas que planteábamos.

He de decir que tras enviar el mail con las dudas me contestaron a las dos semanas recomendando que presentara un escrito formal para poder darle un registro de entrada oficial y abrir un expediente al efecto. Así hice, enviando la solicitud formal el 19 de Diciembre. Poco más de un mes después, el 25 de Enero, recibí la respuesta de la Conselleria.

En relación a la primera pregunta:

1.- Si bien se exige al ciudadano que se ha de solicitar dicha autorización con un plazo de un mes a la fecha prevista para realizar la actividad, nada dice en la información difundida por la Conselleria del plazo que tiene la Administración para resolver dicha solicitud, ¿cuál es? Y sobre todo, ¿en qué disposición normativa se regula este procedimiento?

El plazo de que dispone la Consellería es de 6 meses desde la presentación de la solicitud (Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas + Ley 3/2003 de 26 de marzo, de régimen jurídico de la administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears). Ello supone en sí mismo una incoherencia a nivel práctico, como cualquiera puede adivinar, dado que el plazo de respuesta debería ser siempre menor al plazo de antelación con el que se exige al ciudadano realizar el trámite.

Ejemplo:

  • Plazo de solicitud: 1 mes / Plazo de respuesta: 15 días –> Es coherente a nivel práctico.
  • Fecha prevista escalada: 1 de Marzo de 2017.
  • Fecha solicitud: 1 de Febrero de 2017
  • Fecha respuesta: 15 de Febrero de 2017 OK
  • Plazo de solicitud: 1 mes / Plazo de respuesta: 6 meses –> Es INcoherente a nivel práctico.
  • Fecha prevista escalada: 1 de Marzo de 2017.
  • Fecha solicitud: 1 de Febrero de 2017.
  • Fecha respuesta: 1 de Agosto de 2017 KO

Cabe comentar que en la práctica, según nuestra experiencia, la Conselleria trata de resolver antes de la realización de la actividad, pero ¿no sería más seguro jurídicamente para todos que la legislación fuera coherente y los plazos que ella misma exige al ciudadano y se exige a sí misma fueran aplicables en la práctica?

Adjuntamos parte de la respuesta otorgada por la Conselleria, que en este caso se resolvió en un plazo de 20 días favorablemente, aunque recordándonos que en las zonas de exclusión, el uso está prohibido y por lo tanto, no autorizado. Para todo aquel que le pueda ser de utilidad:

Condiciones de la autorización:

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De este condicionado para la práctica de la escalada y barranquismo, nos ha llamado la atención sobre todo el punto n), que añade otro requisito burocrático más a la realización de la actividad. ¿Con qué fin he de dar explicaciones a la Administración de los sectores en que he escalo y cuándo? ¿Necesito llevar un registro durante todo un año de las veces que escalo o desciendo un barranco? ¿Tienen una finalidad estadística? ¿El objetivo es promocionar el turismo activo en algunas localidades? Si es así, ¿por qué no lo indican para conocer el fin último de dicho requerimiento?

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2.- En relación al «Modelo de declaración de cumplimiento de buenas prácticas para la realización de actividades en los espacios naturales protegidos”:

2.1.- ¿Cuál es la formación técnica específica necesaria para escalar a nivel aficionado? La formación técnica para escalar a nivel aficionado es la imprescindible, la mínima para poder realizar la actividad y no es exigible ninguna licencia, certificado, carnet o título que acredite dicha circunstancia, sino que es suficiente la declaración responsable del solicitante de que posee dichos conocimientos 2.2.- ¿Cuál es el equipo de prevención y seguridad necesario para llevar a cabo la actividad? El indispensable para la práctica de la actividad, en este caso: casco, cuerda de seguridad y elemento de sujeción individual (arnés o similar) 2.3.- ¿Es obligatorio tener un seguro para escalar como aficionado? No ¿De qué tipo? De nuevo en relación con todas estas cuestiones, ¿en qué disposición normativa se encuentra esta regulación? No se resuelve dicha cuestión, de modo deduzco que no existe tal regulación.

3.-. ¿En qué términos he de solicitar autorización? El escrito remite al art. 16.4 de la ley 39/2015, que recoge las siguientes opciones:

  1. En el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1.
  2. En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
  3. En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
  4. En las oficinas de asistencia en materia de registros.
  5. En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

Añade además que la forma más cómoda es presentando dicha solicitud a través del correo electrónico autoritzacions@dgmambie.caib.es mediante el formulario colgado en su web. ¿Tiene que ser para unas fechas y horarios concretos o puede ser para un periodo de tiempo, por ejemplo, un año? ¿Cuál es el periodo máximo? Nos aclaran desde la administración que la duración de la autorización es de un año sin ser necesario que se especifiquen fechas ni horarios concretos.

Puig Major. Paredón, Pa de Figa y Agulla d'es Frare. Mallorca

Puig Major. Paredón, Pa de Figa y Agulla d’es Frare. Mallorca

4.- ¿En virtud de cuál de los objetivos del PORN NO se considera la escalada como una actividad permitida a la cual se pueda acceder sin necesidad de autorización?

En este caso, se nos remite exclusivamente al art. 63.1 del PORN en el que clasifica a la escalada como actividad autorizable, sin más explicación al respecto y sin ninguna argumentación del porqué de dicha calificación.

En general lo que se puede concluir a partir de la información obtenida es que sigue sin fundamentarse la inclusión de la escalada en la categoría de Uso autorizable y no permitido, dado que como regula el art. 7 PORN son usos autorizables “Los que son, bajo determinadas condiciones, compatibles con la protección del medio natural sin deterioro de sus valores, así como todos aquellos usos no definidos como permitidos o prohibidos”. En este caso el quid de la cuestión estaría en conocer cuáles son esas “determinadas condiciones”, condiciones que como hemos visto no se establecen en ninguna parte.

Nos encontramos con que la actividad de la escalada está “penalizada” porque sí, al igual que el resto de “deportes y actividades de riesgo” listados en el art. 63 a los que se exige la autorización consabida, autorización no exigida al resto de actividades recreativas y deportivas que no sean de competición, las cuales son actividades permitidas. ¿Por realizar una actividad con un riesgo superior a la media perjudico más a la conservación del Espacio Natural Protegido? ¿En función de la protección de qué bien jurídico se me exige más que aquellos que, por ejemplo, practican ciclismo en la Tramuntana? ¿A qué se debe dicha discriminación?

Es por todo ello que desde la FBMiE se está trabajando para conseguir esta mejora en la regulación para el colectivo de los escaladores y baranquistas impulsando la modificación del uso autorizable, por el uso permitido, si bien con una regulación que garantice la adecuada práctica de la escalada evitando posibles conflictos de intereses (fauna, flora, propietarios, accesos etc.).

Para ello se han iniciado las primeras reuniones explicativas con el objeto de informar a los practicantes y de difundir dicha medida dado que el trámite escogido ha sido el de la Iniciativa Legislativa Popular (ILP) para lo cual son preceptivas 10.000 firmas de ciudadanos de las Illes Balears. Esperamos que tod@s aquellos que estéis concienciados con la reforma para facilitar el acceso del colectivo al Parque sin trabas administrativas injustificadas, firméis al efecto para poder impulsar la ILP.

Gael Gonzalez Allona.

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