El Registro Oficial de Profesionales del Deporte de Cataluña (ROPEC) es la herramienta que garantiza la acreditación de las personas que ejercen las actividades profesionales reguladas a la Ley 3/2008 del ejercicio de las profesiones del deporte.

Va dirigido a las personas que quieran ejercer las profesiones del deporte y dispongan de titulación reglada. Se entiende por ejercicio profesional la prestación remunerada de los servicios propios de las profesiones del deporte.

DEBEN INSCRIBIRSE AL ROPEC.

  • Profesores de educación física.
    • Título de Maestro especialista en EF
    • Grado en Educación Primaria con mención de EF
  • Monitores deportivos: 
    • Título de técnico o técnica superior en animación de actividades físicas y deportivas.
    • Título de técnico o técnica en conducción de actividades físicas y deportivas en el medio natural. 
    • Título de maestro o maestra de primaria, con la especialidad en educación física. 
    • Técnico o técnica (o ciclo final del período transitorio) deportivo de grado medio o de grado superior del deporte o la disciplina deportiva
    • Certificado correspondiente al primer nivel o al ciclo inicial del grado medio de las enseñanzas deportivas o de la formación del nivel 1 en periodo transitorio, con relación a la modalidad deportiva.
  • Entrenadores deportivos (referidos a un deporte específico): 
    • Título de técnico o técnica deportivo superior del deporte de que se trate. 
    • Título de técnico o técnica deportivo de grado medio (o ciclo final del periodo transitorio) del deporte de que se trate.
    • Certificado correspondiente al primer nivel o al ciclo inicial del grado medio de las enseñanzas deportivas o de la formación del nivel 1 en periodo transitorio, con relación a la modalidad deportiva:
  • Directores deportivos.
    • Título de técnico o técnica superior en animación de actividades físicas y deportivas .
    • Título de técnico o técnica deportivo de grado superior del deporte de que se trate.

NO INSCRIBEN AL ROPEC

  • Las actividades desarrolladas en el marco de las relaciones de voluntariado, de amistad, familiares …
  • Las profesiones relacionadas con:
    • las actividades náutico-deportivas, 
    • las actividades deportivas que se basan en la conducción de aparatos o de vehículos de motor, (con la excepción de los monitores deportivos profesionales y los entrenadores profesionales de los deportes correspondientes)
    •  profesiones ejercidas por los árbitros y los jueces deportivos.
  • Profesionales vinculados con la Administración pública mediante una relación de servicios regulada por el derecho administrativo o laboral. 

En general es un registro que debe realizar cualquier persona que trabaje en ámbito deportivo. El ámbito del tiempo libre queda excluido del desarrollo de actividades deportivas ya sea de manera voluntaria o remunerada

Las personas graduadas o licenciadas en CAFE se tienen que colegiar en el COPLEFC.  

Cuando la actividad profesional es por cuenta ajena es obligatoria la contratación previa de un seguro de responsabilidad civil que cubra la indemnización por daños que se puedan causar a terceros en la prestación de los servicios profesionales. En el caso de los profesionales colegiados, por el hecho de ser miembros de un colegio, ya disponen del seguro requerido. 

*Recomendable llevar en el teléfono móvil copia del documento, ya sea a través de foto o en alguna plataforma de almacenamiento online.

Se puede consultar y realizar el trámite de modo gratuito y telemáticamente AQUÍ 

Esperamos que os haya aportado información útil. Si tenéis cualquier aportación o duda no dudéis en escribirnos