Todos los que estemos un poco puestos en el negocio de la escalada sabemos que desde hace unos años el sector está experimentando un crecimiento exponencial, con todo lo que ello provoca.

En este post nos queremos centrar en los derechos de los usuarios y en cómo debe de actuar el rocódromo para garantizarlos. No es sólo derecho, no es sólo consumo ni posibles sanciones administrativas o civiles, también es un indicador de CALIDAD que debería de importarnos como responsables de una instalación comercial.

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¿Trabajas por tener una instalación moderna y actualizada?

Debemos de ser conscientes de que a nuestra sala de escalada ya no van a acudir solo escaladores experimentados sino cualquier persona que tenga curiosidad por el deporte, a la cual deberíamos de explicar una serie de cosas propias de un rocódromo y el deporte de la escalada para evitar malentendidos y, en el peor de los casos, accidentes.

¿Qué es lo que está comprando un usuario de un rocódromo cuando adquiere su entrada de día o paga su cuota de socio?

¿Cuáles son los riesgos a que se expone?

En la legislación de consumo en España nos encontramos con la obligación por parte de los empresarios de informar adecuadamente  a los consumidores sobre estos aspectos pero, ¿es habitual?. ¿Alguien sabe si la entrada de día dura 24 horas o «lo que resta de día»? Es diferente si adquiero esta entrada a las 17h y aprovecho para hacer una sesión por la tarde y otra por la mañana en un lapso de tiempo de 24h o si solo puedo aprovecharla hasta el cierre de la instalación ese mismo día, ¿dónde se explican cosas como esta?

En la mayoría de negocios de escalada que conocemos NO se cumplen los 3 MÍNIMOS exigidos por la legislación de consumo (DIA):

  1. Firma de un Documento donde explicamos las condiciones del servicio y entrega de una copia al cliente .
  2. Explicación  de las Instrucciones de uso de la instalación, en el contrato y por medio de cartelería informativa repartida por el gimnasio..
  3. Explicación de las Advertencias de seguridad de la instalación, en el contrato y  por medio de cartelería informativa repartida por el roco.

Aquí van algunos EJEMPLOS de cláusulas incorrectas que nos podemos encontrar en un documento que se entrega en algunos rocódromos a modo de descarga de responsabilidad:

♦ «Declaro que conozco toda la normativa de seguridad de la instalación y que me comprometo a cumplirla sin ninguna excepción«, sin ir acompañado este documento de dicha normativa de seguridad y haberla comentado con el cliente.

♦ «Me comprometo a hacer un uso correcto de todas las instalaciones y a no provocar una situación de riesgo que ponga en peligro mi integridad física o la de los demás usuarios«, sin explicación de cuáles son las indicaciones de uso.

♦ «Soy consciente de que la escalada es un deporte de riesgo y que por culpa de errores humanos puede comportar graves accidentes, incluso la muerte«.

¿Sólo por errores humanos? Si la colchoneta está en mal estado o una presa se mueve o el diseño de un bloque provoca una mala caída… ¿son errores humanos o falta de una diligencia irreprochable por parte de la sala?

Si estando todo perfecto un escalador sufre una mala caída de un bloque, ¿es un error humano?

La escalada es un deporte de riesgo y puede comportar accidentes, sí, pero por múltiples factores que no siempre son culposos ni imprudentes, sino simplemente inherentes a su práctica. Por ello, cláusulas como esta no eliminan la responsabilidad de la instalación, pues habrá que analizar cada caso.


Volviendo al tema y para quien le interese profundizar un poco más…

Lo que es claro es que tanto la entrada de día como el contrato de socio son un CONTRATO DE SERVICIOS «en virtud del cual el empresario presta o se compromete a prestar un servicio al  usuario y éste paga o se compromete a pagar su precio«.

Para garantizar que se respetan los derechos del usuario, esta transacción debe de cumplir unos requisitos. El cliente debe de acceder a la información sobre las condiciones de la contratación de forma gratuita, al menos en castellano, y tener conocimiento de:

  • Las características principales del servicio
  • La identidad del empresario.
  • El precio total, incluidos todos los impuestos y tasas
  • Los procedimientos de pago, entrega y ejecución
  • La duración del contrato, o, si el contrato es de duración indeterminada o se prolonga de forma automática, las condiciones de resolución.
  • La lengua o lenguas en las que podrá formalizarse el contrato, cuando no sea aquella en la que se le ha ofrecido la información previa a la contratación.
  • La existencia del derecho de desistimiento que pueda corresponder al usuario
  • El procedimiento para atender las reclamaciones de los usuarios, así como, en su caso, la información sobre el sistema extrajudicial de resolución de conflictos (arbitraje de consumo).
  • Los RIESGOS susceptibles de provenir de una utilización previsible de los bienes y servicios, habida cuenta de su naturaleza, características, duración y de las personas a las que van destinados, nos estamos refiriendo a las indicaciones para su CORRECTO USO, ADVERTENCIAS y riesgos previsibles.

Y como característica especial de los CONTRATOS DE SOCIOS donde el servicio no se va a prestar solo un día, sino que el contrato va a desplegar derechos y obligaciones para ambas partes durante un periodo de tiempo, hemos de tener en cuenta que:

«se prohíben las cláusulas que establezcan plazos de duración excesiva o limitaciones que excluyan u obstaculicen el derecho del usuario a poner fin al contrato. El usuario podrá ejercer su derecho a poner fin al contrato en la misma forma en que lo celebró, sin ningún tipo de sanción o de cargas onerosas o desproporcionadas, tales como la pérdida de las cantidades abonadas por adelantado, el abono de cantidades por servicios no prestados efectivamente, la ejecución unilateral de las cláusulas penales que se hubieran fijado contractualmente o la fijación de indemnizaciones que no se correspondan con los daños efectivamente causados. Los contratos de prestación de servicios deberán contemplar expresamente el procedimiento a través del cual el consumidor y usuario puede ejercer su derecho a poner fin al contrato«.


Una vez respetados estos mínimos de contenido, ¿podemos entregar a nuestro cliente una cuartilla de folio con una letra minúscula y una redacción farragosa que dificulte la comprensión? Está claro que no, estos son los requisitos básicos para PRESENTAR CORRECTAMENTE ESTA INFORMACIÓN:

  1. Concreción, claridad y sencillez en la redacción, con posibilidad de comprensión directa, sin reenvíos a textos o documentos que no se faciliten previa o simultáneamente a la conclusión del contrato, y a los que, en todo caso, deberá hacerse referencia expresa en el documento contractual.
  2. Accesibilidad y legibilidad, de forma que permita al usuario el conocimiento previo a la celebración del contrato sobre su existencia y contenido. En ningún caso se entenderá cumplido este requisito si el tamaño de la letra del contrato fuese inferior al milímetro y medio o el insuficiente contraste con el fondo hiciese dificultosa la lectura.
  3. Buena fe y justo equilibrio entre los derechos y obligaciones de las partes, lo que en todo caso excluye la utilización de cláusulas abusivas.

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