Nos gustaría enfocar este tema en dos posts, siendo este el primero de ellos, el cual planteamos desde un enfoque objetivo y didáctico, intentando informar de la situación sin entrar en debates jurídicos o éticos, cosa que sí nos gustaría realizar en un 2º post más reflexivo que preparamos para el próximo lunes.

Dicho lo cual…:

1.- ¿Qué es el Salto de Bierge?

Es una zona de baño que se crea como consecuencia de un pequeño represamiento realizado para producción de energía hidroeléctrica y para la toma de agua de boca para el abastecimiento del pueblo de Bierge. Dicha infraestructura forma parte de una central hidroeléctrica y es propiedad del Ayuntamiento de Bierge, es por ello que es este organismo quien tiene la competencia para encargarse de su conservación y regular los usos, pudiendo establecer limitaciones al mismo.

La zona del Salto se encontraba recogida en el Censo Oficial de Aguas de Baño del Ministerio de Sanidad, presentando una calidad Buena del agua hasta 2016, situación que ha cambiado en fecha 28 de Febrero de este mismo año, causando baja en este Censo por la existencia de un peligro objetivo en la calidad de las aguas.

La zona de baño existente aguas arriba de la presa no está reconocida como zona de baño, por lo que se considera adecuado la estancia en esta zona, pero no el baño.

En cuanto a su regulación como zona de interés medioambiental, el espacio tiene una triple protección:

  • Zona Periférica de Protección del Parque Natural de la Sierra y Cañones de Guara. Zona de Uso Compatible 2.

  • Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) ES2410005

  • Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) ES0000015

2. ¿Qué usos se han practicado del Salto de Bierge?

Es evidente para quien conozca el espacio, que si bien siempre ha existido una demanda de usuarios sobre el Salto con diferentes intereses, no es este el principal problema del mismo. Hasta la masificación turística del espacio, la compatibilidad de intereses era una realidad, y existía una convivencia pacífica entre vecinos, turistas y empresarios de la zona.

El problema ha venido cuando uno de estos usos, el recreativo, se ha disparado exponencialmente en los últimos años, generando un desajuste en ese, hasta entonces, equilibrado balance de intereses y de usos.

Resumimos las necesidades de los diferentes interesados sobre el Salto:

  • Toma de agua de abastecimiento al municipio de Bierge: Nivel mínimo de la calidad del agua.

  • Aprovechamiento hidroeléctrico: infraestructuras de titularidad pública y concesión privada en buen estado.

  • Albergue el Salto: establecimiento turístico con servicio de alojamiento, bar y restaurante. Como alojamiento turístico le interesa que el Salto como recurso turístico, siga siéndolo en las mejores condiciones posibles.

  • Turistas: cumplimiento de requisitos para causar alta en el Censo de zonas de baño. Que la zona recreativa sea lo más atractiva posible para el ocio. Además, requieres de zona de estacionamiento de vehículos.

  • Barranquistas: al constituir la presa el final del barranco de la Peonera, que se pueda saltar en la presa y que el entorno mantenga una cierta calidad ambiental.

3.- Problemas que ha generado la utilización del espacio por los diferentes interesados SIN REGULACIÓN.

  • Toma de agua: no cumple los estándares mínimos de calidad por la masificación del espacio. Contaminación del agua. Problema de salud pública.

  • Uso recreativo: elevada afluencia de visitantes consecuencia de reclamo en Redes Sociales que atrae turistas desde Zaragoza, Lérida o Barcelona, incluso fletando autobuses por agencias. El perfil de los visitantes es de gente cosmopolita, con poco respeto por el medio natural y con comportamientos de gran impacto sobre el mismo. La estancia media es de unas 7 horas, lo cual conlleva el montaje de ciertos campamentos con gran variedad de utensilios que se clavan, atan etc., así como la deposición de heces.

Ello genera problemas evidentes sobre el medio ambiente como:

  • Abandono y acumulación de basuras

  • Peligro de incendios forestales

  • Compactación del suelo y degradación de la cubierta vegetal

  • Contaminación acústica

  • Impacto visual

La masificación, además, y por una simple conclusión estadística, eleva la probabilidad de que puedan ocurrir “cosas”, o dicho más técnicamente, incidentes y accidentes.

Estos problemas de seguridad pública, que pasamos a resumir, son los que han motivado en gran medida la regulación de la zona, dado que el Ayuntamiento de Bierge, recordamos propietario de la zona (dicho a groso modo), sería el primer responsable (en mayor o menor medida) si se materializaran cualquiera de estos peligros:

  1. Caídas al vacío en los accesos.
  2. Caídas de rocas y desprendimientos de tierra en los accesos.
  3. Crecidas repentinas del río e inundaciones.
  4. Accidentes en el salto desde la presa (casi 9 m)
  5. Accidentes por vehículos estacionados incorrectamente ocupando la calzada.
  6. Atropellos por circulación de peatones por la calzada.
  7. Conflictos derivados de la convivencia de centenares de personas.

4.- Solución propuesta: Ordenanza reguladora de la zona del Salto de Bierge + Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por el acceso a la zona del Salto de Bierge.

Claves de la regulación:

  • Único punto permitido de acceso: zona del meandro aguas arriba de la presa.

  • Única zona permitida de baño: a partir de 3 metros desde la presa, aguas arriba.

  • Aforo máximo permitido en JULIO y AGOSTO: 250 personas al mismo tiempo, de los cuales se reservan 30 plazas para barranquistas autorizados.

  • Tarifas: 2 € por persona y día. Barranquistas: 10 € por grupo

  • Las Empresas de Turismo Activo podrán acceder a la zona solicitando autorización con 15 días de antelación.

  • Las infracciones leves se sancionan con 200 €. Las graves, entre 200 € y 500 €.

Estas medidas de control y cobro por el acceso comenzarán a aplicarse el 1 de Julio, si bien las Ordenanzas no entrará en vigor hasta su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, para lo cual ha de respetarse el periodo de alegaciones (información pública y audiencia a los interesados) que será, como mínimo, de 30 días. Estos días son hábiles, por lo que al haberse publicado en el BOA el 1 de Junio, dicho plazo finalizará el 13 de Julio.

Deberán entonces resolverse las alegaciones presentadas y solo entonces será cuando se apruebe definitivamente la norma por el Pleno municipal y quede perfeccionado como acto jurídico. El siguiente paso será su publicación en el boletín de la provincia y el respeto del plazo de 15 días necesario para que el Estado o la Comunidad Autónoma puedan valorar si la Ordenanza se extralimita en sus competencias. Solo entonces la norma tendrá eficacia jurídica.

¿Nos parece “bien” que una Ordenanza que sólo es provisional comience a desplegar efectos? Esta y otras cuestiones será las que abordaremos en el próximo post.

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