En las últimas temporadas, tanto de invierno como de verano, hay una preocupación creciente en el sector del guiaje de los deportes de montaña: el miedo a actuar como falso autónomo, sin siquiera saberlo.

Desde el año pasado han empezado a realizarse controles por parte de la Guardia Civil y de la Policía autonómica en los puntos calientes de actividad y en los picos de la temporada con varios objetivos:

  • Comprobar si se respeta la normativa sectorial de Turismo Activo en las Comunidades Autónomas donde existe tal regulación (ya «sólo» quedan Madrid, Extremadura y País Vasco sin regulación específica).
  • Revisar qué tipo de relación contractual existe entre el guía y la empresa comercializadora de la actividad, para destapar así posibles fraudes fiscales y/o a la Seguridad Social.
No todo el autónomo que trabaja para otra empresa es falso autónomo, no toda colaboración entre autónomos es constitutiva de una infracción, ni toda relación laboral como asalariado es correcta. Lo importante no es QUÉ relación laboral existe sinó CÓMO se aplica.

Estamos hablando de un sector complicado de gestionar, el Turismo Activo es una actividad empresarial de alto riesgo comercial ya que es estacional, de temporada corta, dependiente de la climatología y con alto riesgo físico implícito en la actividades. Es por ello que la relación laboral entre el comercializador y el guía ha buscado siempre la flexibilidad. ¿Existe una solución flexible y justa que encaje legalmente la relación laboral de los implicados?

Es bastante normal encontrarnos con la siguiente situación para una compañía de guías activa durante todo el año:

Temporada media y baja: la compañía de guías cuenta con una cartera de guías autónomos que paralelamente también trabajan para otras empresas y con sus propios clientes. De esta manera cuando surge un guiaje la empresa acude a su «cartera de guías» y ofrece el trabajo al más adecuado según su entender.

Temporada alta. Las necesidades cambian. Los guiajes surjen casi todos los días, es ya difícil prever cuantos grupos de clientes tendré hasta la última hora del día anterior y ello puede dificultar el encontrar un guía de un día para otro, que pueda llevar a cabo la actividad que, por otra parte, ya se ha vendido al cliente.

¿Es necesario disponer entonces de plantilla fija en nómina en los meses de temporada alta de mi actividad? o ¿puedo formalizar un contrato mercantil con algunos guías autónomos donde establezcamos las condiciones de nuestra relación garantizándome la tranquilidad de contar con guías disponibles y permitiendo también a éstos realizar otros trabajos como autónomos que son?

La diferencia entre ambas situaciones es únicamente que en la primera la relación entre compañía de guías y autónomo es puntual y en la segunda, será mantenida durante un periodo de tiempo.

En el Estatuto de los Trabajadores, sin embargo, que es la norma que establece indirectamente los requisitos para distinguir cuándo debemos de acudir a un contrato de trabajo o a una relación mercantil entre profesionales, nada dice al respecto de este requisito, es decir, no es el tiempo que nos vinculemos a una empresa lo que nos va a hacer diferenciar entre una relación laboral y una relación mercantil.

Es por ello que lo primero que tenemos que tener claro es cómo queremos trabajar y qué servicio queremos prestar al cliente.

1- Relación laboral (plantilla en nómina): ello supone que los guías empleados trabajan de forma AJENA Y DEPENDIENTE, es decir, sujetos al poder directivo de la empresa contratante. Hay numerosos indicios para tratar de averiguar si se dan estas dos características, como son el seguimiento de directrices impuestas por parte del empresario, control del trabajo, establecimiento por el empresario de los precios y normas de atención al público o el carácter fijo o periódico de la remuneración al trabajador y su cálculo sin tener en cuenta el riesgo y lucro especial de una actividad empresarial. En definitiva, el empleado en una relación laboral siempre queda dentro del CÍRCULO RECTOR Y DISCIPLINARIO DEL EMPRESARIO.

Todos sabemos qué es trabajar para otro, o bajo la subordinación de un jefe.

En este caso la compañía de guías será quien pague las cotizaciones a la Seguridad Social de sus trabajadores y quien retenga su IRPF, realizando todas las gestiones que para ello sean necesarias. Además tendrá que contratar los correspondientes seguros de accidentes y responsabilidad civil que cubran el riesgo que supone la realización de guiajes por una plantilla de X guías. Además tendrá que diseñar una política de RRHH acorde a su organización y posteriormente llevarla a la práctica, con los costes de gestión que ello genera. Además, tendrá que hacer malabarismos con la gestión de la incertidumbre respecto a la demanda que va a tener y la estructura interna que ha montado. Si nos aprovisionamos en exceso en material y en personas y la demanda no responde a nuestras expectativas, seguramente lo notaremos en el beneficio final. Igualmente si nos quedamos cortos. ¿Para qué estas complicaciones? Fundamentalmente nos garantizamos el CONTROL. CONTROL DEL SERVICIO QUE SE OFRECE AL CLIENTE DESDE EL PRINCIPIO HASTA EL FINAL aunque a mayor Control → mayor complejidad en la gestión (en tiempo y dinero).


Contrato mercantil autónomo

2- Relación mercantil (relación con autónomos): un autónomo debe de poder prestar servicios a otras empresas, además de a consumidores finales. Los autónomos que prestan servicios a otras empresas no son todos falsos autónomos. En este caso, sin embargo, la compañía de guías tendrá unas facultades mucho más limitadas respecto a sus guías colaboradores, lo cual exige un nivel mayor de confianza entre las partes involucradas.

Hay algunas fases de la prestación del servicio que están muy claras respecto a quién corresponde la ejecución de cada una de ellas y cómo, otras no tanto y suelen ser objeto de análisis para cada caso en concreto, si se llega a la vía judicial.

LO QUE DEBE DE RESPETARSE SÍ O SÍ PARA ENCAJAR LA RELACIÓN COMO MERCANTIL: La compañía de guías se limitaría a actuar como un intermediario comercial entre el cliente y el guía final. Una vez vendida la actividad, por ejemplo, «Barranco de La Corva», la compañía de guías contactará con alguno de los guías autónomos y le ofrecerá la actividad. Se negociará un precio entre ambos y, para ser riguroso, a partir de aquí el comercializador desaparece y será el guía autónomo quien tome las riendas del servicio y lo ejecute «a su manera». Ello implica:

  • Contactar con los clientes (todos o el representante del grupo)
  • Acordar la hora y punto de encuentro.
  • Firmar el contrato de actividad con cada uno de los clientes.
  • Equipar al grupo (se puede pactar un precio por alquiler de material a la empresa comercializadora, si el autónomo no dispone de material).
  • Recibir el precio por sus servicios.
  • Cubrir con sus seguros de responsabilidad y accidentes los posibles daños que se originen en el desarrollo de la actividad.

LO QUE DEBE DE NEGOCIARSE Y NO TIENE PORQUÉ SER SIEMPRE IGUAL:

  • Derechos de imágen de las fotos y/o vídeos realizados.
  • Si se establece una vinculación especial, por ejemplo, por 2 meses, donde el autónomo deba de dar prioridad a una empresa que solicite sus servicios, antes que a otra.
  • Requisitos que la compañía de guías puede exigir al autónomo, para colaborar con él, etc.

Todo ello admite muchos matices, por lo que es muy aconsejable tener establecidas con cada uno de los guías que trabajamos las condiciones de la relación mercantil en un CONTRATO MERCANTIL de ARRENDAMIENTO DE SERVICIOS, para ganar así en confianza, fluidez en la relación profesional y seguridad jurídica.

Planificación de actividades turístico deportivas

Ejemplo práctico relación compañía de guías-empleado: La empresa vende 3 actividades para mañana, sin embargo cuenta con 4 guías en plantilla. Esto ya implica que debe de decidir y cuadrar horarios y días libres para, bien dar libre a uno de ellos, bien darle alguna otra función paralela. Todo ello en el marco de su contrato de trabajo, del Estatuto de los Trabajadores y del posible Convenio Laboral que afecte a la relación laboral. Estamos pensando en descansos obligados, horas de la jornada laboral, días libres, permisos, bajas, etc.Imaginemos que uno de ellos toma su día libre y los otros 3 se presentan a las 8 a.m. en la sede de la empresa, con su uniforme, esperando instrucciones. Se les informa de qué actividad realiza cada uno, cada guía equipa a sus clientes (los cuales ya han firmado el contrato de actividad en el momento de la contratación) y realizan la actividad. A la vuelta dejarán el material en su sitio según el protocolo de la empresa en lo relativo al almacenaje y mantenimiento del mismo y se irán a descansar tras una jornada de trabajo.

Ejemplo práctico relación compañía de guías-autónomo: La empresa vende 3 actividades para mañana. Ello supone que debe de contactar con 3 guías autónomos. Si ya tenemos firmado un contrato mercantil con cada uno de ellos será sencillo, pues ahí definirá qué relación tenemos y cómo trabajamos entre nosotros. En ese contacto se facilitará la información concerniente al número de personas del grupo y la actividad vendida. A partir de ahí el guía autónomo toma las riendas del trabajo. Llamará al grupo, se presentará y fijará el punto y hora de encuentro, al que acudirá con su material propio o con el material alquilado a cualquier otra empresa. Firmará los contratos de actividad con sus clientes, realizará el guiaje y retornará, recibiendo la retribución de sus servicios. Todo ello lo realizará según su criterio, sin tener que respetar ningún tipo de protocolo impuesto por la empresa comercializadora. Posteriormente, pagará a la empresa comercializadora la comisión que hubieran pactado y se liquidará la relación.

¿Quién debe de fijar el precio para el cliente? Lo más práctico suele ser acordarlo previamente entre comercializador y guía ejecutor. Por ejemplo, Barranco de La Corva, 60 €/pax. Comisión comercializador: 20%.

Por tanto, si el grupo es de 5 personas el guía habrá recibido 300 €, de los cuales 240 € serán para el guía y 60 € para el intermediario.

CONCLUSIONES:

  1. – Dada la incertidumbre sobre la demanda de los servicios de guiaje, es complejo y caro para una compañía de guías contar con toda la estructura fija, en nómina. El recurso de colaborar con guías autónomos (en todos los servicios o en parte) es perfectamente legal SIEMPRE Y CUANDO DICHA RELACIÓN CONTRACTUAL SE ARTICULE CORRECTAMENTE y cada una de las partes no se extralimite, respetándose la independencia del autónomo.
  2. – El consumidor final no debe de ser la víctima de una incorrecta configuración de la relación entre comercializadora y guía final. El cliente debe de estar informado en el momento de la contratación de sus derechos y obligaciones. El cómo garantizar esto debe de recogerse en el contrato mercantil de arrendamiento de servicios existente entre comercializadora y guía.
  3. La existencia de este contrato de arrendamiento de servicios entre comercializadora y guía es fundamental para que las tres partes involucradas, contando al cliente, tengan la máxima seguridad jurídica y la relación sea ágil en la práctica minimizando las posibilidades de malentendidos entre todos.

En A2 trabajamos para buscar soluciones adaptadas para cada situación. Contacta con nosotros si tienes alguna solicitud, velaremos por tus intereses ya seas gestor de empresa, guía autónomo o guía asalariado.