Como muchos sabréis, en todos los países de la UE existe el impuesto del IVA, si bien los tipos varían de país en país, siendo el tipo normal en España el del 21%.

En este post intentaremos ayudar para saber aplicar correctamente el IVA a nuestras facturas y, a la inversa, saber si un proveedor de bienes o servicios nos ha facturado bien a nosotros.

Las dos variables fundamentales que hay que tener en cuenta a la hora de analizar una situación son:

  • ¿La relación comercial es entre empresarios o entre empresario y particular?
  • ¿Soy el vendedor o el comprador?

Por ejemplo, un guía de montaña español que presta servicios a una empresa francesa estaría realizando una venta de un servicio entre empresarios.

Veamos las peculiaridades de estas situaciones pensando siempre desde la óptica de los guía de montaña.

CASO 1 (ejemplo anterior): Guía español que vende sus servicios en la UE a un empresario.
CASO 2: Guía español que vende sus servicios en la UE a un particular.
CASO 3: Guía europeo que vende sus servicios a una empresa española.
CASO 4: Guía europeo que vende sus servicios a un particular en España.

CASO 1: Guía español que vende sus servicios en la UE a un empresario

1.1.- El Guía español está dado de alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI) y su cliente también. → NO DEBE DE FACTURAR IVA.

Para saber más sobre ello puedes hacerlo aquí http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/_Segmentos_/Empresas_y_profesionales/Empresas/IVA/El_NIF_en_el_IVA.shtml y para comprobar si lo está la otra empresa europea puedes hacerlo aquí: http://ec.europa.eu/taxation_customs/vies/?locale=es).

Si sólo se van a realizar algunos trabajos puntuales y no es la tónica habitual del trabajo, no creemos que sea necesario dado que Hacienda suele comprobar que ya ha habido intercambios intracomunitarios (facturas reales o proformas) y que se van a producir de forma relativamente frecuente. Un técnico de Hacienda se personará en tu sede para comprobar que existe la empresa, que está todo en regla y que ya existen compraventas de bienes o servicios intracomunitarias.

1.2.- Tú estás dado de alta en el ROI, pero tu cliente europeo no → debes de aplicar el IVA español.
1.3.- Tú no estás dado de alta en el ROI, aunque tu cliente sí → debes de aplicar el IVA español.
1.4.- Ninguno de los dos estáis dados de alta en el ROI → debes de aplicar el IVA español.

EXCEPCIÓN IMPORTANTE: en al caso de que la empresa que ha contratado tus servicios sea europea, pero desarrolles tus guiajes en España, debes facturar aplicando el IVA español aunque los dos estéis dados de alta en el ROI.

En cualquier caso, conviene recordar que al emitir la factura a un cliente europeo, no debes de practicar la retención del IRPF.

CASO 2: Guía español que vende sus servicios en la UE a un particular. En este caso, debes de facturar a tu cliente europeo “normal”, es decir, aplicando el IVA español del 21%.

CASO 3: Guía europeo que vende sus servicios a una empresa española Si eres una Empresa de Turismo Activo, por ejemplo, y debes de contratar a un guía europeo para desarrollar trabajos en su país, si ambos estáis dados de alta en el ROI, él debe de emitirte una factura sin IVA.

En caso de que alguno de los dos no estéis dados de alta en el Registro, él debe de emitir factura con el IVA normal de su país. Este IVA, no será deducible por parte de la empresa española, sino que será un mayor gasto.

En el caso de que vaya a desarrollar el trabajo en su país, aunque la empresa sea española, facturará con el IVA de su país.

CASO 4: Guía europeo que vende sus servicios a un particular en España En este caso, facturará con el IVA normal de su país.

Esperamos haberos aclarado algunas dudas o, al menos, haberos hecho surgir otras que podamos aclarar a partir de los comentarios, muchas gracias!