En este post, que pretende ser muy sencillo y claro, vamos a tratar el tema de la responsabilidad existente en el caso del equipamiento de zonas de escalada en paredes de titularidad privada.

Hace poco me realizaban esta consulta, ¿qué pasa si X, como propietario de una finca, decide equiparse unas vías en su parcela para uso y disfrute personal y resulta que un tercero no propietario tiene un accidente consecuencia directa del diseño o construcción de la instalación?

Es en este punto, por tanto, donde debemos de introducir la distinción entre dos conceptos jurídicos que habitualmente se mezclan, y se confunden: tipo de titularidad sobre un bien y tipo de uso sobre un bien. Se pueden dar las siguientes relaciones:

  • Titularidad privada y uso privado: se establecen controles en el acceso o, cuando menos, existe una señalización o delimitación clara de la propiedad mediante signos externos.
  • Titularidad pública y uso privado: como pueden ser los bienes patrimoniales de la administración. Existen limitaciones de acceso mediante diferentes sistemas de control, no pudiendo utilizar para el uso común, por ejemplo, un edificio público.
  • Titularidad pública y uso público: se trata de los bienes públicos o demaniales, afectos al uso público.
  • Titularidad privada y uso público: se trata de aquellos bienes que, aun siendo de propiedad privada, son susceptibles de un uso común, no existiendo ningún sistema de control para su acceso.

Siempre y cuando un bien sea de uso público, y pienso en esas vías de escalada equipadas en el medio natural, independientemente de que estén o no dentro de la delimitación de la propiedad privada de alguien, su seguridad y mantenimiento serán responsabilidad de la administración.

Dice el art. 25 Ley de Bases del Régimen Local que «El Municipio ejercerá en todo caso como competencia propia la promoción del deporte e instalaciones deportivas y de ocupación del tiempo libre«. Es decir, el ayuntamiento debe de prestar este servicio público como mejor convenga, ya sea directamente o indirectamente, pero debe de garantizar, como así establecen las leyes autonómicas del deporte, la seguridad de sus instalaciones deportivas.

¿Qué quiero decir con ello?

Que si ocurre un accidente escalando, y siempre que estemos ante una instalación deportiva de uso público, como son la gran mayoría de situaciones reales en nuestro país, tendremos acción de responsabilidad patrimonial contra la administración siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos (art. 106.2 CE). Es decir, si la instalación se encontraba en condiciones deficientes de seguridad, el ayuntamiento correspondiente tendrá que explicar porqué ha permitido la existencia de dicha instalación deportiva en su término municipal cuando no respetaba unos mínimos de seguridad, y con ello pienso en accesos, pie de vida, señalización, diseño e instalación de la vía.

Veamos, como ejemplo, el caso de un accidente ocurrido en unos porches titularidad de una comunidad de propietarios donde las partes debaten sobre si el lugar donde se produjo la caída, una acera situada bajo unos porches de un edificio de viviendas, es una vía pública sobre la que el Ayuntamiento tiene responsabilidad en cuanto a su mantenimiento en condiciones adecuadas o si se trata de una propiedad privada que es mantenida exclusivamente por la comunidad de copropietarios titular del edificio (Expediente 12-04603 del Tribunal Administrativo Navarra). Como tantas veces en derecho, nos encontramos con la colisión de dos obligaciones, por un lado, la obligación del propietario de mantener la propiedad en unas condiciones adecuadas para su uso y por otro, la obligación del municipio, de garantizar la seguridad en el uso de cualquier instalación de uso público radicada en su término. Sin embargo, hemos de tener en cuenta que ambas partes no se encuentran en una posición de igualdad o equilibrio en cuanto a deberes, dado que en todo caso el Ayuntamiento es responsable de la seguridad de los ciudadanos, se vea afectada esta por elementos de titularidad pública o de titularidad privada y, en particular, tiene atribuidas amplias potestades de inspección, control y sanción de actividades privadas en materias como “protección civil”, “disciplina urbanística” o “protección del medio ambiente”. Quiere ello decir que las autoridades municipales han de vigilar que bienes privados como edificios, instalaciones, vehículos, se adecuen a las normas específicas que les afectan para evitar que puedan suponer un riesgo a la vida o la salud de terceros. Es por ello que la obligación de los propietarios de efectuar las labores de mantenimiento o de reparación de elementos privados de uso público no excluye la responsabilidad municipal por una deficiente labor de vigilancia y control sobre ellos. Se trata de la responsabilidad in vigilando de la administración, y de la cual solo podrá deshacerse probando que adoptó toda la diligencia exigible a un buen padre de familia para evitar el daño.

Si pensamos en la instalación de presas en la fachada de un edificio, que sería la misma situación planteada de inicio: instalación deportiva de uso público de titularidad privada, quizá es más fácil de entender el papel vigilante que debe de adoptar la administración, siendo perfectamente responsable en el caso de mirar para otro lado y permitir el uso de estas presas sin garantizar la seguridad de las mismas mediante su papel controlador e inspector.

En un accidente de escalada pueden influir muchos factores, puede deberse a errores cometidos por el propio escalador, por su asegurador, al propio material de seguridad utilizado (fabricación o mantenimiento), al uso de este material (uso inadecuado según el uso concebido por el fabricante), al material de seguridad instalado en la pared, al propio medio sobre el que se practica la actividad (desprendimientos, roturas etc.)…

Por todo ello, cada accidente hay que analizarlo con rigurosidad. Si te has lesionado escalando y consideras que el daño que has sufrido no ha sido provocado por un error atribuible a ti o a la actividad en sí misma, sino que ha podido ocasionarlo o potenciarlo una deficiente actuación de la administración o de cualquier otro tercero, estaremos encantados de asesorarte. Por ser escalador, ni se es menos ciudadano, ni se paga menos impuestos, por lo que debemos de exigir a la administración exactamente los mismos derechos de los que disfrutan el resto de deportistas que utilizan instalaciones convencionales.





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