Es curioso cuando se habla de equipamiento en el medio natural, la actitud defensiva que adoptan muchos de los implicados en esta actividad. Siempre me ha sorprendido que se consideren al margen de la teoría general de la responsabilidad, altamente trabajada por la doctrina y la jurisprudencia y basada en la sencilla idea de que si se actúa negligente o culposamente y se ocasiona un daño que trae causa de dicha actuación (u omisión), dicho daño debe repararse.
La primera incógnita que aparece es la de, ¿qué es actuar culposa o negligentemente a la hora de equipar vías de escalada o barrancos? Esto no son matemáticas. El Derecho no es una ciencia exacta. Cada accidente o siniestro se ve definido por circunstancias únicas en todos los aspectos, tanto ambientales, como personales, como materiales, como organizativas etc. En definitiva, dependerá, como en cualquier otra situación, de las circunstancias de tiempo, personas y lugar.Además, a todo ello hay que sumar el estado de la ciencia en cada momento, por lo que es imposible establecer conclusiones cerradas y excluyentes, pues también dependerá de qué referencias de cualquier tipo existan sobre la materia para concluir si se ha actuado o no con diligencia.
Por EJEMPLO, si existe un Manual sobre la materia, que te dice que en ese contexto sería recomendable haber actuado de una determinada manera y el equipador ha ignorado dicha referencia técnica y ha hecho lo contrario, ello sería un indicio de conducta negligente. Si se ha dejado una vía a medio equipar y no se ha informado adecuadamente en su inicio y se produce un accidente relacionado con este hecho, no se analizará igual que si dejó la misma vía a medio equipar, pero se garantizó que todo el que accediera hasta el pie de vía conociera esta circunstancia antes de comenzar a escalar. Si sigo las instrucciones del fabricante y falla el material, tampoco será lo mismo que si no lo he hecho.En definitiva, no va mucho más allá de hacer bien las cosas.
Siguiendo con los EJEMPLOS, si dudo sobre la potencial peligrosidad de un bloque de piedra cuyo movimiento o caída puede provocar daños en mi instalación y no lo aseguro o tiro definitivamente pensando en cuánto esfuerzo me va a costar éso y que total, es el medio natural, si se cae y pasa algo como es la naturaleza y es imposible de predecir… yo no tengo la culpa: eso no es hacer bien las cosas, eso es echar balones fuera o colgarle el muerto al medio, cuando el responsable de la obra no ha reducido un peligro evidente, a sabiendas de su existencia.
Un peligro se define como algo susceptible de ocasionar un daño. El riesgo asociado a ese peligro va a depender directamente del grado de exposición al mismo. En nuestro ejemplo, de si el bloque está muy precario, de si he utilizado el material correcto, la técnica correcta etc., todo ello son factores que incrementan, ante un mismo peligro, el riesgo que finalmente asumirán los usuarios de la instalación.
Es decir, si detecto el peligro del bloque de piedra o la repisa a mitad de vía, y no tiro el bloque o no coloco las seguros valorando esta circunstancia, esta vía va a tener un riesgo superior al Riesgo Aceptable, ya que la exposición al peligro es alta. El Riesgo que se tolera en nuestra sociedad y que rige la cultura de seguridad y de prevención de accidentes es este Riesgo Aceptable, concepto altamente relacionado con la minimización/gestión de la incertidumbre, clave en cualquier modelo de predicción.
La seguridad jurídica trata de garantizar que los ciudadanos conocemos las consecuencias de nuestras actuaciones. Cuando algo no está regulado, la inseguridad jurídica aumenta por el hecho de que entrarán en juego las interpretaciones de juristas sobre el tema en particular en función de la maraña legal del momento, es decir, en vez de saber que si hago X, me expongo a Y, me enfrento a que si hago X, Fulano dice que me pasará Y, Mengano Z, mi abogado H y el juez ha decidido que un mix de ZH.
En economía la incertidumbre es la clave de todo. Más incertidumbre, más riesgo, más rentabilidad (si gano). Más incertidumbre, más riesgo, más pérdidas (si, desgraciadamente, no gano). En economía la incertidumbre somos los humanos. Nuestro comportamiento no se puede predecir, ni como individuos ni como sociedad, y es sobre esta variable sobre la que trabajan absolutamente todos los modelos estadísticos, econométricos, financieros etc. Es por ello que hace tiempo, desde que la tecnología lo permite, que se destinan grandes sumas de dinero a esta tarea. Objetivo: minimizar la incertidumbre de las inversiones. Es decir: minimizar el riesgo, trabajar con un riesgo aceptable que permita desenvolvernos en ambientes relativamente controlados.
En mi instalación en el medio natural es lo mismo. Debo reducir las incertidumbres para que el riesgo de la instalación que he construido sea aceptable. Claro que no podemos predecir todo, y menos en el medio natural, pero de no poder predecir todo, a no actuar reduciendo los peligros que sí detecto, va un mundo. Y el juez estoy segura de que va a querer escuchar atentamente la explicación al respecto.
Dicho lo cual, asumiendo que como equipador o administración (muy reticentes en asumir la promoción de estos proyectos) soy un ciudadano o un ente de derecho público más y que me rijo por el mismo Ordenamiento jurídico que el resto de personas de mi país y que puedo ser considerado responsable si hago las cosas mal, la conclusión lógica sería, ¿y cómo puedo amortiguar el posible golpe? Si hago algo mal, aunque sea sin querer, voy a tener que pagar al accidentado/s una indemnización? ¿Y si no tengo dinero?
Estoy convencida de que a todos os suena aquello de los seguros de responsabilidad civil. Son para éso, son para reparar por ti el daño que hayas podido ocasionar a un tercero. Existen para muchas actividades, y si no existen, se pueden inventar, digo negociar con la compañía o correduría.
Pero… ¿Qué es un seguro?
Artículo 1 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro (LCS): «El contrato de seguro es aquel por el que el asegurador se obliga, mediante el cobro de una prima y para el caso de que se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura a indemnizar, dentro de los límites pactados, el daño producido al asegurado o a satisfacer un capital, una renta u otras prestaciones convenidas«.
Y vista la definición genérica de seguro, veamos la de Seguro de Responsabilidad Civil (art. 73 LCS): «Por el seguro de responsabilidad civil el asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos en la Ley y en el contrato, a cubrir el riesgo del nacimiento a cargo del asegurado de la obligación de indemnizar a un tercero los daños y perjuicios causados por un hecho previsto en el contrato de cuyas consecuencias sea civilmente responsable el asegurado, conforme a derecho«.
A partir de aquí, se establece la necesidad de concretar el riesgo y las condiciones de cobertura de ese riesgo, para lo cual hay que ir a la esencia del contrato, a las denominadas CLÁUSULAS DELIMITADORAS, las que la jurisprudencia mayoritaria conviene que son aquellas que se refieren a la definición del riesgo objeto de cobertura, su cuantía, así como el plazo y el ámbito espacial de la cobertura.
En este caso, y partiendo de una póliza real, el riesgo quedaría resumido así:
- Actividad objeto del seguro: «Equipamiento, reequipamiento e inspección de instalaciones deportivas en el medio natural (vías ferratas, vías de escalada y otras), la instalación e inspección de Estructuras Artificiales de Escalada (SAE), la realización de trabajos verticales y la instalación e inspección de muros de escalada«.
- Cuantía:
- RC Explotación: 600.000 € por siniestro
- RC Accidentes de trabajo: 600.000 € por siniestro
- RC Productos y post trabajos: 600.000 € por siniestro
- Plazo: Las garantías contratadas en la presente póliza cubren los daños ocurridos durante la vigencia del contrato y reclamados durante ese mismo período o en el plazo máximo de dos años a contar desde la terminación de la última de sus prórrogas o, en su defecto, de su período de duración, anulación o rescisión.
- Ámbito espacial: Las garantías contratadas en el presente contrato cubren los daños sobrevenidos en Territorio de la Unión Europea y reclamados ante, o reconocidas por, Tribunales Españoles.
Más concretamente, nos dice que la RC Explotación nos cubre la responsabilidad civil extra-contractual que pueda derivarse para el Asegurado por daños corporales, daños materiales y perjuicios consecutivos causados involuntariamente a terceros durante la explotación de la actividad asegurada por cualquier hecho derivado de su desarrollo y no excluido expresamente en el presente contrato. La RC productos y post trabajos nos cubre la responsabilidad civil contractual y extra-contractual que pueda derivarse para el Asegurado por daños corporales, daños materiales y perjuicios consecutivos causados involuntariamente a terceros por los productos o trabajos entregados en el desarrollo de la actividad asegurada, sobrevenidos después de la entrega y que tengan como hecho generador un vicio propio del producto o del trabajo, debido a un error u omisión durante la concepción, la preparación, la fabricación, la transformación, la reparación, la ejecución, el montaje, el almacenamiento, la presentación, las instrucciones de uso o la entrega.
A partir de aquí, ya solo nos falta saber cuáles serían las Exclusiones de nuestro seguro para conocer con exactitud el Objeto del contrato, ya que la cobertura tiene unos límites directamente relacionados con el cómo se desarrollan los hechos que provocan el daño cuya reparación luego hay que indemnizar.
Voy a destacar a continuación algunas de las exclusiones más significativas de una póliza de este tipo:
- Daños causados por bienes del asegurado no destinados ni utilizados para el desarrollo de la actividad asegurada.
- Daños producidos con ocasión de trabajos de mantenimiento, reparación, modificación, transformación o ampliación de los edificios, locales o instalaciones utilizados para el desarrollo de la actividad de la empresa, siempre que dichos trabajos no tengan la consideración de obras menores, según la licencia municipal reglamentaria.
- Penalizaciones, recargos o multas de carácter administrativo que se impongan al Asegurado en aplicación de lo dispuesto en la normativa laboral vigente (para Accidentes de Trabajo)
- Daños causados por incumplimiento voluntario de las normas de Prevención de riesgos laborales.
- Reclamaciones por no responder exactamente el producto o el trabajo a los fines para los que estaba previsto, a las cantidades o a las calidades ofertadas, resultando por ello ineficaz en su funcionamiento o resultados.
- Daños intencionados o debidos a mala fe del asegurado o persona de la que deba responder, daños previsibles y daños conocidos por el tomador de seguro al suscribir el presente contrato, así como los daños que tengan su origen en una infracción o incumplimiento voluntario de las normas legales.
- Daños ocasionados por no respetar o reducir las condiciones de seguridad, control y/o ensayos o cuando el asegurado no posea las autorizaciones, licencias, permisos, títulos o cualquier otro requisito obligatorio para el desarrollo de la actividad asegurada, así como los daños ocasionados bajo la influencia de cualquier droga o en estado de embriaguez.
- Daños causados por ensayos o usos de técnicas experimentales y/o de prototipos.
- Daños causados por la inejecución total o parcial de compromisos contractuales, el retraso o demora, así como los gastos efectuados para corregir, reparar o reiniciar una prestación mal ejecutada o para prevenir un daño.
Al igual que hay Exclusiones, en toda póliza de RC también hay una serie de servicios aparejados y complementarios, que completan las coberturas. Algunas de ellas son la Defensa en procedimientos administrativos municipales (posibles sanciones por licencias, autorizaciones) o reclamación de facturas impagadas relacionadas con la explotación de la actividad.
Y ya para terminar, solo recordar que con el pago de una indemnización, ya sea mediante acuerdo extrajudicial o establecida por sentencia, por parte del seguro, no tiene porqué haber acabado «todo».
El seguro, una vez desembolsado el dinero y cumplida su parte de reparar el daño del tercero, puede verse en 4 situaciones:
- Su Asegurado es el único responsable y ha ocasionado el daño de forma accidental, sin dolo → Está todo resuelto.
- Su Asegurado es el único responsable y ha ocasionado el daño de forma dolosa → El seguro podrá repetir contra el Asegurado por el importe de las indemnizaciones que haya debido satisfacer.
- Su Asegurado no es el único responsable y ha ocasionado el daño de forma accidental, sin dolo → El seguro se puede subrogar en todos los derechos, recursos y acciones del Asegurado, contra todos los autores o responsables del siniestro, y aún contra otros aseguradores.
- Su Asegurado no es el único responsable y ha ocasionado el daño de forma dolosa → El seguro puede actuar contra otros autores y sus aseguradoras, y repetir contra el Asegurado.
Soy partidaria de los seguros en el desarrollo de la actividad empresarial, profesional y deportiva porque ganamos todos en seguridad y en términos de costes de gestión para una empresa considero que debe de asumirse como un coste fijo más, pues debería de ser inherente a nuestra actividad el querer reparar posibles daños que ocasionemos a terceros. Y el querer dormir tranquilos, también.
Pero también soy abogada y también se que el contrato de seguro, producto financiero que suma la tercera pata a los mercados financieros junto con los productos bancarios y los de inversión, es un contrato complejo, largo, tedioso, que juega a despistar, deliberadamente confuso, de adhesión y por ende, donde la capacidad de negociación de cada parte está sumamente descompensada.
3 ideas sí que me parecen importantes como conclusión:
1.- El contrato de seguro no nace, se hace. Se puede negociar casi todo, si las aseguradoras no saben que hay una necesidad, no diseñaran productos al efecto.
2.- Actualmente la tasa de siniestralidad de estas instalaciones debida a fallos de la instalación es bastante baja, y la responsabilidad no tiene porqué repercutir siempre en el equipador. A veces será del propio usuario, otras de la administración, otras del fabricante, otras del ingeniero que pudo intervenir en el proyecto (más para Vía Ferrata), otras de nadie, otras de varios y otras de todos, pero aquí quería tratar el enfoque desde el punto de vista del equipador.
3.- Como abogada especializada en productos financieros y deportes de montaña, si tienes dudas relacionadas con estos temas, quedo a tu disposición.