El Gobierno de Aragón ha lanzado esta consulta pública, previa a la elaboración de este nuevo Reglamento de Empresas de Turismo Activo en Aragón y para ello se habilita un plazo de 46 días que finaliza el 15 de Noviembre y un correo electrónico, dgturismo@aragon.es al que poder remitir las aportaciones que se quiera realizar.

Esta nueva norma, que sustituirá al actual Reglamento de 2008, se justifica por la necesidad de adecuación de esta normativa a la Ley del Turismo de Aragón de 2016. Además, desde la Dirección General de Turismo del Gobierno de Aragón, consideran que es un buen momento para actualizar el reglamento de 2008 «a la vista de la experiencia derivada de más de una década de aplicación del mismo y de los requerimientos procedentes en este sentido del sector de las empresas de turismo activo y de otras Administraciones públicas implicadas.

Ante la disyuntiva de modificar la norma actual o sustituirla por una nueva, se apuesta por la segunda opción, «dado el gran alcance de las modificaciones que se estiman necesarias y en aras de la seguridad jurídica».

Desde el Gobierno de Aragón piden nuestra opinión acerca de:

  • Los problemas que se pretende solucionar con la iniciativa
  • La necesidad y oportunidad de su aprobación
  • Los objetivos de la norma
  • Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias

En este post vamos a comentar LOS OBJETIVOS DE LA NORMA, pues estos son consecuencia directa de «los problemas que se pretende solucionar» y «la necesidad y oportunidad de su aprobación» está más que justificada, conclusión que también se deduce de los 10 objetivos que veremos a continuación:

1.- Exclusión del objeto de regulación de este nuevo reglamento de ETA, de las actividades de aventura reguladas mediante Decreto 74/2018, de 24 de Abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de las Actividades Juveniles de Tiempo Libre (acampadas, colonias y campos de trabajo).

2.- Sustitución del régimen de autorización administrativa previa para constituirse como ETA por el de Declaración Responsable, como establece la Ley del Turismo de Aragón desde 2016.

3.- Adecuar el nuevo Reglamento a la Ley del Turismo de 2016, también en lo referente a la competencia para la recepción y tramitación de esas declaraciones responsables.

4.- Aclaración de los requisitos exigibles a las ETA establecidas en otras Comunidades Autónomas y a las establecidas en otros países comunitarios, que presten sus servicios en Aragón.

5.- Inclusión o no en el ámbito de aplicación del nuevo Reglamento, de las empresas de alquiler de material o vehículos para el TA.

6.- Establecimiento de una cobertura mínima para la póliza de seguro de accidentes por la prestación de servicios de turismo activo.

7.- Revisión de la obligatoriedad de tener cubierta «de forma ilimitada» la responsabilidad civil por daños personales que se causen a los usuarios con ocasión del transporte terrestre privado complementario.

8.- Actualización de las titulaciones o acreditaciones formativas exigibles a guías, monitores e instructores, teniendo en cuenta las adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, a través de la Agencia de las Cualificaciones Profesionales de Aragón.

9.- Actualización del Anexo I del Reglamento, Actividades de Turismo Activo.

10.- Posibilidad de creación de un carné obligatorio dirigido a la acreditación de monitores, guías e instructores de turismo activo.

Aragón es una comunidad autónoma de referencia en el país para el turismo activo, por su orografía, la calidad de sus recursos naturales, su tradición, el impacto económico de esta actividad en el territorio etc., y es por ello que consideramos que esta nueva regulación podría constituir una referencia en el panorama nacional, y animamos a cualquier interesado a participar en este proceso.

Es clave hacer llegar a la administración las demandas y dificultades del sector para que la norma sea de la máxima calidad posible, en beneficio de todos.





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