Aunque la historia que voy a contar gira en torno a un sendero, es extrapolable a otras instalaciones deportivas como zonas de escalada, vías ferrata o barrancos, de modo que lo que voy a explicar servirá para cualquiera de ellas.

A principios de 2019, desde A2 obtuvimos la autorización correspondiente para ejecutar un sendero turístico en Aragón, así que durante el año pasado nos pusimos manos a la obra con su ejecución, la cual consistía en abrir y marcar algún trozo de senda, señalizar la ruta e instalar unas grapas en un resalte del barranco por el que discurrimos. La concepción de estos escalones siempre se hizo inspirados por la máxima de «Lo menos posible, pero todo lo necesario«, de modo que trataban de generar el menor impacto posible a todos los niveles garantizando un mínimo de seguridad, principalmente si se quería remontar el barranco, aunque la ruta estuviera concebida y planteada en sentido contrario. Así quedó la cosa (4 grapas):

Resalte equipado Sendero Turístico

Para los que estéis menos puestos en estos menesteres, informaos de que para realizar esta instalación tuvimos que solicitar autorización a la CHE (proceso arduo y larguísimo) tal y como exige la legislación de aguas, tramitación que se llevó a cabo paralelamente al procedimiento administrativo con la DGA, a través de su Comisión de Senderos Turísticos.

Cual es nuestra sorpresa, cuando hace unas pocas semanas recibimos la siguiente foto:

Paso equipado autorizado reequipado anónimamente

Alguien, cuya identidad desconocemos, decidió coser a grapas este paso del barranco y el siguiente, donde aunque no hay riesgo, si hay agua acumulada, te mojas.

¿Y ahora qué? ¿Qué ocurre si alguien se accidenta en ese tramo?

Para analizar esta situación debemos de empezar por repasar qué instituciones o personas están involucradas en esta instalación:

  • Ayuntamiento promotor del sendero
  • Ayuntamiento competente por encontrarse ese punto dentro de su término municipal (diferente del promotor)
  • Instalador autorizado
  • Organismo regulador de cuenca (CHE)
  • Proyectista de la ruta
  • Usuario
  • Instalador anónimo

Imaginemos que un senderista que recorre la ruta, tiene un accidente mientras pasaba por las grapas no autorizadas ni por la CHE ni por la DGA en la tramitación del proyecto, ¿debería alguien responder por negligencia y reparar el daño ocasionado al senderista? Hay dos escenarios diferenciados:


a) El accidente es por causa de la deficiente instalación de las grapas (se suelta, se mueve):

  • Ayuntamiento promotor: En este caso, y según el art. 9 del Decreto 159/2012, por el que se regulan los senderos turísticos de Aragón, «la responsabilidad respecto del diseño, ejecución y mantenimiento de los senderos corresponderá al promotor de los mismos«, por lo que parece que sí podría derivarse algún tipo de responsabilidad, si no se hace nada al respecto.
  • Ayuntamiento competente: ¿Debería de responder bajo el paraguas de la «culpa in vigilando» por no haber ejercido debidamente sus funciones de policía, control e inspección y permitir que dichos escalones permanezcan en una instalación deportiva de uso público sin garantías sobre la seguridad y calidad del equipamiento? No, porque dichas funciones en este caso las asume la CHE, al ser la administración competente en lo que a dominio público hidráulico se refiere. Además de las funciones genéricas de policía, control e inspección, tiene atribuida «la inspección y vigilancia del cumplimiento de las condiciones de concesiones y autorizaciones relativas al dominio público hidráulico».
  • Organismo regulador de cuenca – CHE: Se le podría llegar a atribuir algún tipo de responsabilidad patrimonial.

Podría ser dudoso antes de tener conocimiento de la infracción, pero la SAN 479/2016 de 23 de Noviembre, dice que «la atribución de responsabilidad de la Administración, en los casos de culpa in vigilando, debe circunscribirse a las conductas omisivas en el ejercicio de sus funciones de policía, control e inspección. Solo en caso de incumplimiento por parte de la Administración de esta obligación de vigilancia y atención, se podría anclar una responsabilidad de la naturaleza que se reclama» y dice el clausulado general de la Resolución que autorizó la obra que «10ª.- Las obras quedarán sometidas a la inspección y vigilancia de la Confederación Hidrográfica del Ebro«. Pero también es cierto que pretender vigilar en todo momento cada obra del dominio público hidráulico es imposible y sería exigir una diligencia exacerbada a la administración, de ahí que como ciudadanos debamos colaborar en todo lo posible con las administraciones para poner en su conocimiento las actuaciones sobre las que podamos albergar alguna sospecha y esta pueda activar sus mecanismos de control y corregir estas desviaciones.

Una vez conocida la infracción (tipificada como «la ejecución, sin la debida autorización administrativa, de otras obras, trabajos, siembras o plantaciones en los cauces públicos o en las zonas sujetas legalmente a algún tipo de limitación en su destino o uso«), bien a través de sus propios medios o por denuncia de cualquier persona, sí podría derivarse responsabilidad
de forma más clara 
si no ha procedido a incoar el oportuno procedimiento sancionador o a tomar las medidas necesarias para reparar el daño.

  • Instalador autorizado: A priori, si la causa del accidente no está relacionada con su actuación, no debería de verse involucrado.
  • Proyectista de la ruta: No se derivaría responsabilidad, pues la producción del daño nada ha tenido que ver con el diseño y ejecución del proyecto autorizado.
  • Usuario: No se derivaría responsabilidad hacia él/ella, siempre que no haya llevado a cabo ninguna actuación negligente.
  • Anónimo instalador: Principal responsable civil de los daños ocasionados, puesto que su actuación ha originado un daño a un tercero. Además, será sancionado por la CHE por una infracción leve.

CONCLUSIÓN: el promotor, el anónimo instalador infractor y la CHE, son los principales responsables.

b) El accidente se produce atravesando estas grapas, pero debido a un resbalón del usuario:.

En este caso, hemos de partir de la teoría de la asunción del riesgo. Ello supone para el ejemplo concreto que estamos viendo, que el que se adentra en un sendero con un paso equipado, asume el riesgo que ello puede conllevar. Pero hay límites, no siempre que se practica una actividad de riesgo hay que asumir todos los daños sufridos como inherentes a la misma. Si no existe información adecuada sobre los peligros a los que nos exponemos, o los «riesgos normales» se ven incrementados de forma anómala, el usuario dañado ya no tiene porqué asumir dicha responsabilidad (o al menos no completamente). Digamos que él, por ejemplo, había asumido unos riesgos de 6 en una escala de 1 a 10, y sin embargo la situación real era de 8, lo cual nos lleva a preguntarnos quién es el responsable de ese incremento.

Este incremento de riesgo es lo que habría ocurrido en este caso, siempre y cuando no se retiren las grapas instaladas o manteniéndose, no se informe en los paneles informativos de la ruta.

Para terminar, y como decía al principio, este análisis es extrapolable a vías ferratas o vías de escalada. Si alguien equipa y la administración competente no controla dicha instalación, podría derivarse responsabilidad patrimonial en caso de accidente, además de la del propio equipador o escalador, dependiendo del uso que se hubiera hecho y las causas concretas del accidente.

Por último recordad que en temas de responsabilidad hay que analizar SIEMPRE cada caso concreto, nunca es blanco ni negro, ni tiene porqué haber un único responsable, sino que la responsabilidad puede ser compartida debido a una concurrencia de culpas.