Tras la reciente publicación de la normativa UNE-EN 16869, que nos da una serie de pautas sobre la construcción y gestión de las Vía Ferratas y ante el boom constructor durante el verano de estas Instalaciones Deportivas en la Naturaleza, nos parece interesante reflexionar sobre la obligatoriedad o no de esta norma.

En primer lugar deberemos aclarar unos matices respecto a cuestiones semánticas. ¿Qué es que? DEFINICIONES:

Norma: La especificación técnica de aplicación repetitiva o continuada cuya observancia no es obligatoria, establecida con participación de todas las partes interesadas, que aprueba un Organismo reconocido, a nivel nacional o internacional, por su actividad normativa.

Reglamento técnico: La especificación técnica relativa a productos, procesos o instalaciones industriales, establecida con carácter obligatorio a través de una disposición, para su fabricación, comercialización o utilización.


Si bien dichas normas no son obligatorias por el carácter privado de su emisor (UNE, Asociación Española de Normalización), los titulares de instalaciones deportivas ya sean públicas o privadas disponen de una referencia de calidad y seguridad para la adquisición, dotación y construcción de los equipamientos e instalaciones deportivas. “En caso de litigio los laboratorios de ensayo se basarán en los criterios de las normas para deslindar responsabilidades” (Ministerio Educación, Febrero 2008).

Las normas europeas “Gozan del reconocimiento de la Comisión Europea y de las administraciones nacionales como medio para demostrar el cumplimiento de las obligaciones legales”. (Asociación Española de Normalización). Ello las sitúa en un escalón intermedio entre la voluntariedad y la obligatoriedad que supone que, administrativamente no se incurre en infracciones por no respetar una UNE, pero a efectos probatorio en el seno de un procedimiento judicial, siempre se aludirá a estas en caso de que haya que depurar responsabilidades por cualquier daño o perjuicio asociado a un tipo de construcción normalizada en una UNE.

Las UNE actuarán como norma de referencia sobre la DILIGENCIA.

En nuestro caso, y debiendo acudir a la normalización privada en defecto de reglamento aprobado por la administración competente, hemos de acudir a la norma UNE-EN 16869 relativa al diseño/construcción de vías ferratas. En el caso de las vías de escalada, como veremos a continuación, tan sólo existe normativa relativa a los anclajes, los materiales de la instalación y los EPI’s de los usuarios.

Esta situación es extensible a otras normas UNE existentes como las UNE-EN 12572-2: Estructuras artificiales de escalada. Requisitos de seguridad y métodos de ensayo para SAE con puntos de protección, UNE-EN 12572-2: Estructuras 2 Estructuras artificiales de escalada. Requisitos de seguridad y métodos de ensayo de los muros de escalada, UNE-EN 12572-3: Requisitos de seguridad y métodos de ensayo para presas de escalada.