Parece que en las últimas semanas en Mallorca está habiendo cierta confusión y malestar por la aplicación hacia los escaladores del Decret 19/2007 de 16 de març, per qual s’aprova el Pla d’Ordenació dels Recursos Naturals de la Serra de Tramuntana, más conocido como el PORN del Paraje Natural de la Serra de Tramuntana. Aplicación cuestionable y controvertida por la poca consistencia de la regulación que la ampara y la escasa colaboración entre todos los agentes implicados.

Se ha vuelto a comentar sobre este tema latente debido a que los Agentes Forestales han empezado a solicitar las autorizaciones contempladas en dicha regulación, así como han recordado el régimen sancionador en caso de incumplimiento. No es algo nuevo, es una práctica que lleva realizándose puntualmente y a modo informativo desde hace tiempo. Por el momento creo aconsejable realizar el procedimiento de solicitud de permiso según lo establecido por dicha normativa. Es sencillo, rápido y gratuito para particulares, las empresas deberán pagar una tasa anual. Según me comentan se están concediendo permisos anuales para varias actividades a la vez sin tener que concretar mucho detalle.

He realizado un análisis inicial de la situación jurídica del cual me parece interesante resaltar 4 ideas generales:

1- El procedimiento de declaración del Paraje Natural y aprobación del PORN ya nació con deficiencias jurídicas de difícil justificación. Al igual que en la legislación estatal de referencia en esta materia (Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad), la Ley autonómica balear LECO (Ley 5/2005, de 26 de Mayo, para la conservación de los espacios de relevancia ambiental) en su art. 23.3 establece que “previamente a la declaración de parques, parajes y reservas naturales tiene que elaborarse y aprobar el correspondiente PORN. Excepcionalmente, pueden declararse estas figuras, sin la aprobación previa del PORN, cuando concurran circunstancias que lo justifiquen las cuales deben hacerse constar expresamente”.

En este caso:

  1. Decret 19/2007 de 16 de març, per qual s’aprova el Pla d’Ordenació dels Recursos Naturals de la Serra de Tramuntana. Publicado en el BOIB de 11 de Abril 2007.

  1. Acord del Consell de Govern de 16 de març de 2007 pel qual es declara paratge natural la Serra de Tramuntana.Publicado en el BOIB de 11 de Abril 2007.

En ninguna de las dos normas se justifica el porqué de dicha excepción a la legalidad establecida ya que como véis, ambas se aprobaron el mismo día.

2- Otra anomalía jurídica que se podría destacar de la Declaración del Paraje Natural es el hecho de que no se aprobará por Ley del Parlamento de las Illes Balears, tal y como establece el artículo 23.1 LECO, sino como Acuerdo del Consejo de Gobierno, lo cual evita el paso por el Parlamento y su sometimiento al preceptivo debate parlamentario. De igual modo, no existe justificación alguna del porqué de dicha actuación. Todo ello, aunque parezcan detalles jurídicos sin importancia, reflejan las prisas con que se redactó y aprobó y la falta de debate y puesta en común de todos los colectivos afectados, entre ellos, los escaladores.

La Serra de Tramuntana, al ser un Espacio Natural Protegido (ENP) tiene una normativa propia que justifica su protección (PORN), pero también DEBERÍA DE TENER un Plan Rector de Uso y Gestión (PRUG), donde se concretan esas medidas, y al que se alude 76 veces en el PORN, que cuenta ya con una antigüedad de casi 10 años, precisamente para que desarrolle diferentes cuestiones de orden práctico que permitan alcanzar los objetivos previstos a nivel teórico. Es el art. 28 LECO el que establece que “la planificación de los ENP tiene que hacerse mediante los PRUG.”

3- La escalada está considera como deporte o actividad de riesgo en el PORN, más concretamente en su art. 63.1 y junto al rappel, el vuelo libre, el descenso de torrentes, el barranquismo y otras actividades de riesgo. Ello implica, sin mayor justificación, que se considere una actividad autorizable, y no permitida directamente.

Veamos qué se entiende en el PORN de la Tramuntana por usos permitidos y usos autorizables   (art. 7):

USO PERMITIDO

Son aquellos que por su propia naturaleza son compatibles con los objetivos de protección de cada zona. Con carácter general se consideran usos o actividades permitidos los agrícolas, ganaderos, forestales y pesqueros tradicionales y otros no tradicionales que resulten compatibles con los objetivos de conservación.

USO AUTORIZABLE

Los que son, bajo determinadas condiciones, compatibles con la protección del medio natural sin deterioro de sus valores, así como todos aquellos usos no definidos como permitidos o prohibidos.

Es decir, de aquí deducimos que actividades agrícolas, ganaderas, forestales y pesqueras que alteran directamente el medio están permitidas en todo el Paraje excepto en las zonas de exclusión, sin limitaciones. Sin embargo la escalada, cuyo impacto a mi juicio es mucho menor, debe de pasar siempre por el pesado y rudimentario trámite de la autorización administrativa, algo que dificulta en enorme medida su práctica con normalidad, y que atenta, según algunos, directamente contra su filosofía como actividad de montaña.

¿Hay alguna justificación en la norma de por qué se hace este reparto de usos? NO, simplemente se establece así, aparentemente, de forma completamente discrecional y arbitraria.

4- Por otro lado y dado que no existe PRUG, no parece estar muy claro el procedimiento por el cual se ha de solicitar la autorización. Si bien en la propia web de la Conselleria de Medi Ambient se facilita algo de información, y los modelos de Declaración responable y de Solicitud de autorización, creo que siguen existiendo algunas dudas al respecto, y es por ello que he hecho una serie de consultas por escrito al mail que facilitan, al no obtener respuesta adecuada por teléfono. Las preguntas, que transcribo a continuación, eran las siguientes:

1.- Si bien explicáis que se ha de solicitar dicha autorización con un plazo de un mes a la fecha prevista para realizar la actividad, nada dice del plazo que tiene la Administración para resolver dicha solicitud, ¿cuál es? Y sobre todo, ¿en qué disposición normativa se regula este procedimiento?

2.- En relación al “Modelo de declaración de cumplimiento de buenas prácticas para la realización de actividades en los espacios naturales protegidos:

2.1.- ¿Cuál es la formación técnica específica necesaria para escalar a nivel aficionado?

2.2.- ¿Cuál es el equipo de prevención y seguridad necesario para llevar a cabo la actividad?

2.3.- ¿Es obligatorio tener un seguro para escalar como aficionado? ¿De qué tipo? De nuevo en relación con todas estas cuestiones, ¿en qué disposición normativa se encuentra esta regulación?

3.-. ¿En qué términos he de solicitar autorización? ¿tiene que ser para unas fechas y horarios concretos o puede ser para un periodo de tiempo, por ejemplo, un año? ¿Cuál es el periodo máximo?

4.- ¿En virtud de cuál de los objetivos del PORN NO se considera la escalada como una actividad permitida a la cual se pueda acceder sin necesidad de autorización?

Espero obtener respuesta de la Conselleria, y en cuanto la obtenga poder informar al respecto, aunque parece bastante obvio que es necesario revisar el PORN, inquietud que ya viene existiendo desde hace años manteniéndose las primeras reuniones por parte de la administración con los alcaldes de los municipios afectados en Junio de 2.013 y con intención de publicarse un PORN mejorado y consensuado en 2014, algo que, como sabéis, no ha ocurrido.

A modo de ejemplo de cómo se están haciendo las cosas en otras comunidades, aunque tiene más que ver con el reequipamiento de vías, creo que el caso de Guipuzkoa es un buen ejemplo de que Administración y escaladores no tienen porqué estar enfrentados sino que ambas partes ganarán si se llegan a acuerdos que faciliten el acceso a los sectores (censo de vías, identificar fincas de paso, flora y fauna sensible etc.), a minimizar los riesgos (equipamiento y reequipamiento) y el adecuado reparto de responsabilidad en caso de incidentes y/o accidentes:  http://www.gmf-fgm.org/Aurkezpena/

Gael Gonzalez Allona.

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